Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se retira el reconocimiento, a petición propia, a la Asociación de Productores de Rodaballo.

MarginalBOE-A-2017-195
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

D. Juan Fernando Otero Lourido, representante legal de la Asociación de Productores de Rodaballo (OPP-59), ha registrado con fecha de 15 de noviembre de 2016, solicitud de retirada de reconocimiento de la OPP – 59 como organización de productores pesqueros de ámbito nacional, según consta en su escrito de 8 de noviembre de 2016.

Consideraciones jurídicas

Primera.

La Asociación de Productores de Rodaballo (OPP-59), fue reconocida por Resolución de 18 de septiembre de 2002, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE 10 de octubre de 2002), con ámbito de actuación en todo el territorio nacional.

Segunda.

La competencia de retirar el reconocimiento oficial de Organización de Productores Pesqueros de ámbito nacional, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, según lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, así como la propuesta de Resolución de la Subdirección General de Economía Pesquera, resuelvo:

Primero.

Retirar el reconocimiento, a petición propia, a la Asociación de Productores de Rodaballo (OPP-59), otorgado por Resolución de 18 de septiembre de 2002 y dar de baja a esta entidad del Registro General de Organizaciones de Productores Pesqueros y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros de la Dirección General de Ordenación Pesquera.

Segundo.

Comunicar a la Comisión Europea la retirada del reconocimiento, según lo establecido en el...

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