Resolución de 16 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de gestión directa con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, SME, SA, por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal.

MarginalBOE-A-2017-9985
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Con fecha 16 de agosto de 2017 se ha suscrito el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de agosto de 2017.–La Secretaría General Técnica, Alicia Segovia Marco.

ANEXO. Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal

En Madrid, a 16 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz, Ministro de Fomento, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y

De otra parte, don Manuel Niño González, Presidente del Consejo de Administración de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión del día 21 de marzo de 2013.

(En adelante, cada una «la Parte» y conjuntamente, «las Partes»).

Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio de Gestión Directa y obligarse en los términos del mismo, y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

El artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre gestión directa en la construcción y/o explotación de determinadas obras públicas, autoriza al Consejo de Ministros a constituir una o varias Sociedades estatales de las previstas por la legislación presupuestaria, cuyo objeto social sea la construcción, explotación o ejecución de las carreteras estatales que al efecto determine el propio Consejo de Ministros, previéndose que las relaciones entre la Administración General del Estado y tales Sociedades estatales se regularán mediante Convenios que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros.

Segundo.

De acuerdo con ello y a fin de dar eficaz respuesta a la inversión y gestión en infraestructuras de transporte terrestre de titularidad estatal, movilizando los correspondientes recursos financieros, por Acuerdo de fecha 29 de julio de 2005, el Consejo de Ministros autorizó la creación de una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que, revistiendo la forma de sociedad anónima, se denomina «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», asumiendo como objeto social:

  1. «El proyecto, construcción, conservación, explotación y promoción de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal por cuenta de la Administración General del Estado, en el marco del régimen jurídico de los mandatos de actuación que se establezcan. En particular, el mandato podrá comprender conjunta o alternativamente:

    1. La gestión de la construcción de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal.

    2. La explotación, incluyendo la conservación y el mantenimiento de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal, tanto de las ya existentes como de las que pueda construir la propia sociedad.

    3. La explotación de las zonas de dominio público y áreas de servicio, así como de otros elementos funcionales asociados a infraestructuras del transporte de titularidad estatal.

  2. La realización de convenios de colaboración con Administraciones Públicas, así como con las entidades dependientes de aquéllas, para el ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de infraestructuras del transporte terrestre.

    La sociedad podrá participar en sociedades estatales y privadas para el ejercicio de las actividades enumeradas anteriormente.

    Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles estén directa o indirectamente relacionadas con su objeto social.

    Las actividades integradas en el objeto social en materia de carreteras se desarrollarán por la sociedad en el marco de la encomienda que el Ministerio de Fomento le haga en los correspondientes convenios de acuerdo con el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

    Tercero.

    La «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.» (en adelante, SEITTSA), se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 30 de noviembre de 2005, ante el Notario de Madrid José Aristónico García, con el número de protocolo 2.695/2005, y fue inscrita en el Registro Mercantil el 22 de diciembre de 2005.

    Cuarto.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las relaciones entre SEITTSA y la Administración General del Estado se articulan en virtud de Convenios de Gestión Directa.

    Por su parte, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE establece en su artículo 1.4: «La presente directiva no afecta a la libertad de los estados miembros de definir, de conformidad con el Derecho de la Unión, lo que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas estatales y a qué obligaciones específicas deben estar sujetos. Del mismo modo, la presente Directiva no afectará a la decisión de las autoridades públicas de decidir si desean asumir ellas mismas determinadas funciones públicas, en qué forma y en qué medida, en virtud del art. 14 del TFUE y del Protocolo n. 26». Ello habilita a España a actuar dentro de su facultad de autoorganización.

    Quinto.

    Por el Consejo de Administración, en su reunión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR