Resolución de 15 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo de opción por la cobertura de la protección por cese de actividad, para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante el año 2015.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Septiembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-10084
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

En fecha 1 de enero de 2015 entró en vigor la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social. Esta ley, a su vez, en su disposición final segunda , modificó la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.

Entre las modificaciones realizadas en la ya citada Ley 32/2010, de 5 de agosto, se procede a dar una nueva redacción a su artículo 2, modificando así el régimen jurídico de la prestación, por lo que la cobertura de dicha prestación pasa a ser de carácter voluntario, eliminándose de esta manera la obligación de cubrir la protección por cese de actividad en aquellos casos en los que el trabajador autónomo estuviera protegido por las contingencias profesionales. Sin embargo, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, no fija un plazo para que los autónomos en alta a fecha 1 de enero de 2015 opten por mantener o renunciar a la cobertura del cese de actividad, ahora de carácter voluntario.

Ante esta laguna normativa, con el fin de determinar un plazo único para todos los trabajadores por cuenta propia, se dicta la presente resolución que regula el plazo para ejercer dicha opción durante 2015.

De acuerdo con las competencias que el artículo 6.1 l) del Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, atribuye a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, resuelvo:

Primero. Ámbito subjetivo de aplicación.

La presente resolución resultará de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de alta que ya se encontraran en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar el 31 de diciembre de 2014 y tuvieran concertada en esa fecha la cobertura por cese de actividad de forma obligatoria.

Segundo. Plazo de opción.

Quienes se encuentren comprendidos dentro del campo de aplicación de la presente resolución, siempre y cuando no hayan ejercido ya el derecho de opción durante el año 2015, podrán optar por renunciar a la cobertura por cese de actividad hasta el 30 de septiembre de 2015, fijándose como fecha de efectos el día primero...

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