Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el plan formativo de la especialidad deportiva de kickboxing.

MarginalBOE-A-2017-3721
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, determina en su disposición transitoria primera que hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad deportiva, las formaciones promovidas por las respectivas federaciones deportivas y por los órganos responsables de deportes de las comunidades autónomas podrán obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia formativa, una vez publicado el título oficial, siempre y cuando se adapten a lo establecido en la norma que dicte el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

La Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, viene a regular los aspectos curriculares de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y las organiza en tres niveles: nivel I, nivel II y nivel III, obligando a que estas se refieran a un plan formativo para cada modalidad o especialidad. Este plan formativo se establecerá a propuesta de la federación deportiva española correspondiente o de las Comunidades Autónomas o de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y desarrollará el requisito específico de acceso, el bloque específico, el periodo de prácticas de cada nivel, y en su caso, la oferta parcial del nivel I.

La existencia de un plan formativo común a todas las actividades de formación deportiva de un mismo nivel y modalidad pretende garantizar la homogeneidad de la formación de los entrenadores deportivos dentro del sistema deportivo, y adecuar sus contenidos a los objetivos establecidos para cada nivel. El artículo 4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, permite la flexibilización de las enseñanzas y compatibilizar esta formación con otras actividades deportivas, laborales o académicas. En estas circunstancias y para garantizar los objetivos propuestos, parece adecuado, a semejanza de lo establecido con el bloque común, determinar las áreas del bloque específico que pueden ser ofertadas a distancia.

De acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, corresponde al Presidente del Consejo Superior de Deportes establecer mediante resolución el plan formativo de la modalidad.

Por su parte, la Federación Española de Kickboxing (FEK) ha propuesto el plan formativo de nivel I de la modalidad de Kickboxing, reconocida por el Consejo Superior de Deportes según lo dispuesto en el artículo 8 b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y respecto de la cual no se ha desarrollado y regulado los correspondientes títulos de enseñanza deportiva.

Por todo ello y en el marco normativo descrito, y en virtud de las facultades que confiere a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene como objeto:

  1. Establecer el plan formativo de nivel I de la modalidad deportiva de Kickboxing, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

    Segundo. Código del plan formativo de la modalidad deportiva de Kickboxing:

  2. Kickboxing.

    1. Nivel I: PF-117KIKI01.

    Tercero. Estructura y duración del plan formativo de la especialidad deportiva de kickboxing.

  3. La duración total del bloque específico del nivel I es de 65 horas.

  4. El periodo de prácticas del nivel I tiene una duración de 150 horas.

  5. Las áreas que constituyen el bloque específico del nivel I, su duración mínima, su distribución en objetivos formativos y contenidos, así como los objetivos formativos y actividades del periodo de prácticas, se desarrollan en el anexo I de esta Resolución.

    Cuarto. Requisitos de carácter específico de nivel I del plan formativo de Kickboxing.

  6. Para el acceso a las actividades de formación deportiva del nivel I de Kickboxing, además de los requisitos generales de acceso, se debe acreditar el requisito específico de acceso establecido en el anexo I de esta resolución.

  7. El mérito deportivo debe estar acreditado por la Federación Española de Kickboxing.

    Quinto. Formación a distancia.

  8. Las áreas susceptibles de ser impartidas a distancia en su totalidad o de forma semipresencial serán las reflejadas en el anexo II.

  9. La evaluación final para las áreas impartidas a distancia en su totalidad exigirá la superación de pruebas presenciales.

    Sexto. Oferta parcial.

  10. La oferta parcial de nivel I, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, estará formado por las siguientes áreas a cursar:

    Área: Iniciación al Kickboxing, normativa y equipamiento básico.

    Área: Desarrollo profesional y promoción del Kickboxing.

    Área: Didáctica del Kickboxing.

    Área: Seguridad e higiene en el Kickboxing.

  11. Para el acceso a esta oferta parcial del nivel I, se deben acreditar los requisitos generales y superar los requisitos específicos de acceso, establecidos para el nivel I.

    Séptimo. Resolución del procedimiento.

    La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y...

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