Resolución de 15 de junio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Telefónica, SA, para el mecenazgo de nuevos proyectos tecnológicos del Museo.

MarginalBOE-A-2018-8993
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Telefónica, SA, han suscrito, con fecha 11 de abril de 2018, un Convenio, para el Mecenazgo de nuevos proyectos tecnológicos del Museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de junio de 2018.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

CONVENIO ENTRE EL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA Y TELEFÓNICA, SA, PARA EL MECENAZGO DE NUEVOS PROYECTOS TECNOLÓGICOS DEL MUSEO

En Madrid, 11 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 5 de octubre de 2011) y el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril de 2013),

En adelante, MNCARS o el Organizador.

De una parte, doña Cristina María Fernández Gómez, con D.N.I. n.º 02.646.678-E, en nombre y representación de Telefónica, Telefónica, SA (en adelante, «Telefónica»), con N.I.F. A 28.015.865 y domicilio en Madrid, C/ Gran Vía, 28, en su condición de apoderada, facultada para este acto según la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, D. José Miguel García Lombardía, el día 8 de marzo de 2018, con el número 1.048 de su protocolo, inscritos en el Registro Mercantil de Madrid, el 16 de marzo de 2018, en el Tomo 25.212, Folio 208, Sección 8, Hoja M-6164 e Inscripción 1893.

En lo sucesivo, Telefónica o el Colaborador.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

  1. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

  2. Que Telefónica, empresa líder en el sector de las telecomunicaciones, está interesada en participar como colaboradora del desarrollo tecnológico del MNCARS. A tal fin, las partes mencionadas han suscrito previamente convenios que tenían por objeto proyectos basados en las nuevas tecnologías y, dados los satisfactorios resultados, ambas entidades están interesadas en consolidar la relación de cooperación en este ámbito mediante el mecenazgo de nuevos proyectos.

  3. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, de conformidad con el régimen previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

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