Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Palma de Mallorca, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad.

MarginalBOE-A-2017-11390
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don J. O. M., en nombre y representación y como administrador solidario de la sociedad «Realizaciones Inmobiliarias Palmira, S.A.», contra la nota de calificación extendida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles I de Palma de Mallorca, don Joaquín Cortés Sánchez, por la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad.

Hechos

I

Se solicitó del Registro Mercantil de Palma de Mallorca la práctica del depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 con presentación de la documentación correspondiente. La presentación de la solicitud de depósito tuvo lugar el día 29 de mayo de 2017 siendo objeto de calificación negativa el día 30 de mayo de 2017. Subsanados los defectos y devuelta la documentación el día 6 de junio de 2017, fueron objeto de la calificación de fecha 13 de junio de 2017 que da lugar a la presente.

II

La calificación a que se refiere el párrafo anterior es la siguiente: «El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: Hechos Diario/Asiento: 264/2243 F. presentación: 29/05/2017 Entrada: 2/2017/501.810,0 Ejercicio depósito: 2016 Fundamentos de Derecho (defectos) 1.–La sociedad tiene un auditor nombrado para el ejercicio 2016 por el artículo 265 de la Ley de Sociedades de Capital, por lo tanto, las cuentas se tienen que presentar auditadas. Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 15º del R.R.M. contando la presente nota de calificación con la conformidad del cotitular del Registro. En relación con la presente calificación: (…) Palma de Mallorca, a 13 de junio de 2017 El registrador».

III

Contra la anterior nota de calificación, don J. O. M., en nombre y representación y como administrador solidario de la sociedad «Realizaciones Inmobiliarias Palmira, S.A.», interpuso recurso el día 20 de junio de 2017 en virtud de escrito en el que alega lo siguiente: Primero.–Que la solicitud de auditor por socio minoritario tuvo lugar el día 29 de marzo de 2017, después de que las cuentas fueran aprobadas por la junta el día 27 de marzo de 2017. En consecuencia, las cuentas no podían haber sido aprobadas con informe de auditor pues, a la fecha de aprobación, ni estaba solicitado el nombramiento ni, por supuesto, se había hecho el nombramiento. Las cuentas fueron presentadas antes del nombramiento de auditor, que se llevó a cabo el día 13 de junio de 2017. Con anterioridad a la denegación del depósito, ya se habían calificado las cuentas, siendo los únicos defectos la falta de aportación de las convocatorias en el «BORME» y periódico, así como la indicación del «quórum» de asistencia, subsanación que se llevó a cabo el día 6 de junio de 2017. En consecuencia, es del todo ilícito denegar el depósito de unas cuentas anuales por la existencia de un auditor que ha sido nombrado después de la aprobación de las cuentas, después de la solicitud de depósito y después de la subsanación de los defectos señalados, y Que el nombramiento de auditor ha sido a su vez impugnado por la sociedad, y Segundo.–Que nuestro ordenamiento prohíbe, a modo de principio procesal, que el órgano competente modifique la resolución en perjuicio de los recurrentes, como resulta de los artículos 88.2 y 119 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones...

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