Resolución de 14 de septiembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que acuerda suspender la inscripción de una escritura de compraventa con subrogación de hipoteca.

MarginalBOE-A-2016-9151
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don Antonio Cortés García, notario de Albacete, contra la nota de calificación extendida por el registrador de la Propiedad de Mazarrón, don Eduardo Cotillas Sánchez, por la que acuerda suspender la inscripción de una escritura de compraventa con subrogación de hipoteca, referente a un poder otorgado ante notario de Liverpool.

Hechos

I

Mediante escritura autorizada por la notaria de Albacete, doña Eva María Paterna Martínez, en sustitución del también notario de Albacete, don Antonio Cortés García, la sociedad «Equipamientos Enimar, S.L.», representada por su administradora solidaria, doña M. R. M. S., vendió a la misma doña M. R. M. S. y a sus hijos, a los cuales asimismo representaba don J. y doña M. N. M., dos viviendas en término de Mazarrón, quedando subrogados los adquirentes en el préstamo hipotecario que las gravaba.

II

Presentada copia autorizada de dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Mazarrón, fue calificada con la siguiente nota: «Calificado el precedente documento, escritura autorizada en Albacete, el día 18 de diciembre de 2015, por la notario doña Eva M. Paterna Martínez, como sustituta de su compañero don Antonio Cortes García, por imposibilidad accidental, con residencia en Albacete, número 742 de protocolo, presentado bajo el asiento 238 del Diario 73, tras examinar los antecedentes del Registro, el Registrador de la Propiedad que suscribe, ha calificado negativamente la inscripción solicitada con esta fecha en base al/los siguiente/s hechos/s y fundamento/s de Derecho: Hechos: 1.º–No quedan acreditadas las facultades del representante de la parte compradora, en la representación invocada en el título, esto es, por parte de doña M. R. M. S., de sus hijos don J. y doña M. N. M., por cuanto al notario que autoriza el precedente documento, aunque hace juicio de suficiencia de las facultades, no se le han exhibido copias autorizadas o auténticas de las escrituras de poder, sino copia o testimonio, lo que desvirtúa el juicio de suficiencia y el negocio jurídico efectivamente celebrado, por lo que no queda acreditada la representación alegada. Así mismo, en cuanto al poder otorgado en la ciudad de Liverpool, tratándose de un poder otorgado en el extranjero, de la reseña del mismo no resulta que esté traducido al español, o en su caso, redactado a doble columna, incluyendo el español; por lo que dicha reseña queda incompleta en parte, existiendo incongruencia entre la misma, el juicio notarial de suficiencia, y el negocio jurídico efectivamente celebrado, por lo que no queda acreditada la representación alegada. 2.º–No se acredita el régimen económico matrimonial de separación de bienes alegado por doña M. R. M. S., por cuanto no resulta del precedente documento, que la notario autorizante haya tenido a la vista la escritura que se cita, donde se pactó el régimen de separación de bienes, ni se acompaña copia autorizada de dicha escritura en la que conste que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Civil o certificado expedido por el Registro Civil del que resulte su inscripción. A tal/es hecho/s es/son de aplicación el/los siguiente/s Fundamentos de Derecho: 1.º–Artículo 1259 del Código Civil; artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; artículo 156 del Reglamento Notarial; artículo 9 de la Ley Hipotecaria; artículo 36, 37 y 51 del Reglamento Hipotecario. Dicho/s defecto/s se considera/n subsanable/s por lo que se suspende la inscripción solicitada. 2.º–Artículos 1315, 1316, 1325, 1333 y 1361 del Código Civil, articulo 266 del Reglamento del Registro Civil, artículo 77 de la Ley del Registro Civil. Se han practicado (…) Contra la presente calificación (…) Mazarrón, a 2 de marzo de 2016. El Registrador (firma ilegible)». Con fecha 31 de marzo de 2016, la misma notaria autorizante, en la misma sustitución, extiende diligencia de subsanación en el siguiente sentido: a) respecto a la representación de don J. N. M. para hacer constar que la «copia» que tenía a la vista era «copia autorizada», y b) respecto a la representación de doña M. N. M., para hacer constar que lo que tuvo a la vista es «original del certificado notarial… y traducido al idioma español». Con fecha 21 de abril de 2016 se emitió nueva calificación de la escritura, subsanada en la forma dicha, y acompañada de copia de la escritura de capitulaciones matrimoniales, por la que se suspende nuevamente la inscripción en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: «Calificado el precedente documento, escritura autorizada en Albacete, el día 18 de diciembre de 2015, ante la notario doña Eva M. Paterna Martínez, como sustituía de su compañero don Antonio Cortes García, por imposibilidad accidental, número 742 de protocolo, presentado bajo el asiento 238 del Diario 73, tras examinar los antecedentes del Registro, en unión de escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por el notario de Albacete don Antonio Cortes García, el día 22 de octubre de 2015, número 600 de protocolo, y de diligencia electrónica de la citado notario de fecha de 31 de marzo de 2016, el Registrador de la Propiedad que suscribe, ha calificado negativamente la inscripción solicitada con esta fecha en base al/los siguiente/s hechos/s y fundamentos de derecho Hechos: 1.–La escritura de separación de bienes de doña M. R. M. S., finalmente no se acredita la inscripción de la misma en el Registro Civil correspondiente, sin cuyo requisito no es oponible a terceros, por cuanto la diligencia del Registro Civil que incorpora carece de firma de quien la suscribe y por ello de efectos frente a terceros y al Registro de la Propiedad. 2.–En cuanto a la reseña del poder de doña M. N. M., resulta que se le exhibe al notario autorizante del precedente documento «el original del certificado notarial» pero es lo cierto que la representación voluntaria se acredita por la exhibición de la copia autorizada y/o auténtica del poder, ignorándose el alcance de la expresión certificado notarial e incluso, en su caso, quien lo expide y su fecha. Por ello existe incongruencia entre dicha reseña, el juicio de suficiencia, y el negocio celebrado y no queda acreditada la representación alegada. A tal/es hecho/s es/son de aplicación el/los siguiente/s Fundamentos de Derecho: 1.º–Artículo 1315, 1316, 1325, 1333 y 1361 del Código civil, el artículo 77 de la Ley del Registro Civil y el artículo 266 de su Reglamento, artículo 9 y 3 de la Ley Hipotecaria y 33, 4 y 51 de su Reglamento. 2.º–Artículo 1259 del Código civil, el 98 de la ley 24/2001 de 27 de diciembre; el artículo 156 del Reglamento Notarial, el 9 de la Ley y el 51 de su Reglamento. Dicho/s defecto/s se considera/n subsanable/s por lo que se suspende la inscripción solicitada. Se han practicado (…) Contra la presente calificación (…) Mazarrón, a 21 de abril de 2016. El Registrador (firma ilegible)». Con fecha 28 de abril de 2016, la notaria autorizante extiende diligencia subsanatoria de la escritura y de la propia diligencia antes indicada en la que expresa lo siguiente: «Yo, la notario, como informe notarial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, hago constar que la parte poderdante tiene la aptitud y la capacidad legal necesaria conforme a la legislación de su país de origen para otorgar dicho poder, y, además que se han observado las formas y solemnidades exigidas por dicha legislación para el otorgamiento del mismo; por lo que juzgo a la apoderada, bajo mi responsabilidad, con facultades representativas suficientes para el otorgamiento de la presente escritura de compraventa». Aportado nuevamente el título al Registro, en unión de la escritura de capitulaciones matrimoniales con certificado de su inscripción en el Registro Civil y del certificado notarial expedido por el notario de Liverpool, don Victor Bernard Welsh, de fecha 7 de noviembre de 2015, con fecha 12 de mayo de 2016 el registrador emitió nueva calificación suspendiendo la inscripción en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho: «Calificado el precedente documento, escritura autorizada en Albacete, el día 18 de diciembre de 2015, ante la notario doña Eva M. Paterna Martínez, como sustituía de su compañero don Antonio Cortes García, por imposibilidad accidental, número 742 de protocolo, presentado bajo el asiento 238 del Diario 73, tras examinar los antecedentes del Registro, en unión de escritura de capitulaciones matrimoniales autorizada por el notario de Albacete don Antonio Cortes García, el día 22 de octubre de 2015, número 600 de protocolo, de diligencias electrónicas de la citada notario de fechas de 31 de marzo de 2016 y de 28 de abril de 2016, de certificado del Registro Civil de Murcia de fecha de 25 de abril de 2016, y de Certificado Notarial del notario de Liverpool don Victor Beniard Welsh, de fecha de 7 de noviembre de 2015, el Registrador de la Propiedad que suscribe, ha calificado negativamente la inscripción solicitada con esta fecha en base al/los siguiente/s hechos/s y fundamento/s de Derecho: Hecho/s.–1.º–Como ya se dijo en anterior nota de esta oficina de fecha 21 de abril de 2.016: «En cuanto a la reseña del poder de doña M. N. M., resulta que se le exhibe al notario autorizante del precedente documento «el original del certificado notarial» pero es lo cierto que la representación voluntaria se acredita por la exhibición de la copia autorizada y/o auténtica del poder, ignorándose el alcance de la expresión certificado notarial e incluso, en su caso, quien lo expide y su fecha. Por ello existe incongruencia entre dicha reseña, el juicio de suficiencia, y el negocio celebrado y no queda acreditada la representación alegada». Se acompaña ahora el certificado notarial con su apostilla y sin traducir, por lo que se ignora su alcance y contenido, unido a un documento por el que doña M. N. M. concede poder a favor de su madre doña M. R...

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