Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publican los currículos de la materia de Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

MarginalBOE-A-2016-2715
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece, en el artículo 10 de su anexo, que a fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que, en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

El apartado 2 del mismo artículo establece que la enseñanza religiosa islámica será impartida por profesores designados por las Comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de la Federación a que pertenezcan. Y según el apartado 3, los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto relativos a la misma, serán proporcionados por las Comunidades respectivas, con la conformidad de la Comisión Islámica de España.

Según lo indicado en la disposición adicional segunda.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la determinación del currículo y de los estándares de aprendizaje evaluables que permitan la comprobación del logro de los objetivos y adquisición de las competencias correspondientes a la asignatura Religión será competencia de las respectivas autoridades religiosas. Las decisiones sobre utilización de libros de texto y materiales didácticos y, en su caso, la supervisión y aprobación de los mismos corresponden a las autoridades religiosas respectivas, de conformidad con lo establecido en los Acuerdos suscritos con el Estado español. Por ello, los contenidos de la enseñanza religiosa islámica, así como los libros de texto y material didáctico relativos a la misma, serán establecidos por la Comisión Islámica de España.

De acuerdo con los preceptos anteriores, la Comisión Islámica de España ha remitido a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial el currículo de la materia de Religión Islámica para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, para su publicación. La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial ha comprobado que el currículo remitido respeta el ordenamiento jurídico español.

En su virtud, a propuesta de la Comisión Islámica de España, resuelvo:

Primero.

Dar publicidad a los currículos de la materia Religión Islámica en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que se incluyen como anexos I y II, respectivamente.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2016.–El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Luis Blanco López.

ANEXO I Currículo de la materia Religión Islámica de la Educación Secundaria Obligatoria

En la actualidad, la Religión islámica está presente en la vida cotidiana de nuestros jóvenes, no solo en su entorno más próximo, sino también en aquel más lejano del que nos informan los medios de comunicación. En consecuencia, la materia Religión islámica en Educación Secundaria Obligatoria deberá atender a ambos entornos, dentro de un marco de diálogo que favorezca el pensamiento crítico derivado de la libertad de conciencia y del ejercicio de la voluntad y convicción religiosa, con el fin último de comprender la pluralidad y fomentar la convivencia, pilares de la sociedad democrática.

En este sentido, la materia pretende facilitar a los alumnos y alumnas el contacto de sus ideas y experiencias personales, culturales y religiosas con las de los demás, mediante la convivencia, el diálogo, el respeto y la tolerancia. Para ello es fundamental interesarse por comprender, analizar y valorar la religiosidad desde un contexto amplio, con el objetivo de promover, desarrollar y asumir la libertad religiosa de forma responsable, solidaria y participativa, contribuyendo así al desarrollo de una ciudadanía crítica y democrática.

Por consiguiente, la enseñanza de la Religión islámica deberá abordarse a través de experiencias variadas que integren los distintos lenguajes (oral, escrito, tecnológico) y procuren la reflexión y el análisis de diferentes recursos, para permitir a nuestros jóvenes la toma de conciencia de los problemas sociales que les afectan y que están vinculados a la Religión.

Asimismo, la materia pretende desarrollar en el alumnado actitudes prosociales de rechazo a la violencia, respeto a la libertad religiosa y, en definitiva, defensa de la Cultura de la Paz, para ensalzar los valores comunes a todas las personas, con independencia de su lugar de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

Por otro lado, para asegurar el principio de atención a la diversidad y la inclusión educativa, se procurará adaptar las experiencias de aprendizaje a los diferentes ritmos de trabajo, intentando reforzar, ampliar, motivar y adecuar las tareas y actividades a las características individuales de cada alumno y alumna.

En todo caso, esta materia tiene una función preventiva, ya que reduce el riesgo temprano de adquirir concepciones erróneas acerca del Islam; y también compensatoria, pues contribuye, junto con otros aprendizajes, a reducir posibles desventajas sociales en cuanto que amplía las relaciones con grupos más diversos y favorece la participación y la solidaridad entre iguales.

Todos los bloques de contenidos se adaptan al nivel de desarrollo que va adquiriendo el alumnado a lo largo de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.

El primer bloque, «El conocimiento en la Religión del Islam», tiene carácter generalista, introductorio e instrumental para el resto de bloques de contenidos.

El segundo bloque, «La inviolabilidad, dignidad y libertad humanas», es nuevo en el currículo y tiene como objetivo prioritario promover y responder a las necesidades sociales. Asimismo, dota al alumnado de estrategias para tomar conciencia, predecir, detectar y prevenir toda violencia, en particular la violencia terrorista.

El tercer bloque, «Aportación del Islam a la Humanidad», pretende que los jóvenes conozcan las contribuciones de las distintas civilizaciones, y en particular el Islam, a la Humanidad, tanto en el ámbito del pensamiento como en el de los valores.

El cuarto bloque, «La persona del Creyente», tiene un carácter transversal, centrado en el saber ser y el saber hacer. Además, sirve como centro de interés a partir del cual se pueden abordar diversos temas transversales e insistir en aspectos tales como la igualdad y el fomento de oportunidades, la prevención de la violencia de género, la no discriminación, etc.

El bloque quinto, «Islam contemporáneo, sociedad: España y Europa», acerca al alumnado al reconocimiento, el carácter oficial y la regulación de la libertad religiosa en España, contextualizando todo ello en el espacio europeo.

El bloque sexto, «La práctica de la adoración y la jurisprudencia islámica», dada su especificidad, profundiza en el carácter formal y normativo de la Religión islámica. En este sentido, es un bloque muy necesario para que el adolescente conozca el cómo de la Práctica de la Adoración, ya que en la etapa anterior, la Educación Primaria, el culto no tenía obligatoriedad.

El séptimo bloque, «Biografía del Profeta», tiene por objeto, tomando como eje la persona del Profeta (P.B.), el conocimiento de la Religión islámica desde sus orígenes: sus acontecimientos históricos, la cronología de los sucesos y el desarrollo de los periodos Mequí y Medinense.

El bloque octavo, «La expresión durante la expansión del Islam», es específico de cuarto curso y presenta la expansión de la expresión Islámica bajo una perspectiva histórica, desde el fin de la Profecía hasta Al-Ándalus.

Por otra parte, la materia Religión islámica debe participar en la divulgación y promoción de acciones informativas y de concienciación, promovidas en los centros educativos mediante actividades, ponencias, conferencias y campañas sobre diferentes temas de interés.

Por último, tendrán carácter transversal la compresión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la educación cívica y constitucional, la igualdad de oportunidades, la no discriminación, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, la prevención de la violencia de género, el rechazo a la violencia terrorista y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal y social, así como los valores que sustentan la libertad, la justicia, la paz, la democracia y, en general, el respeto a los derechos humanos.

Orientaciones de metodología didáctica

Es importante que la materia Religión islámica se imparta siguiendo los principios metodológicos y didácticos que se indican a continuación.

Se creará un clima de aula en el cual se valore la persona del profesor, en un ambiente de trabajo basado en el respeto y colaboración entre los jóvenes, en el trabajo en grupo (cooperativo y coeducativo), en la actividad y participación, con hábitos de disciplina y convivencia en el centro educativo, en el respeto a otras creencias y hacia las personas que no profesan ninguna, y en el fomento de la ciudadanía democrática y la libertad religiosa.

Se progresará, a partir de los logros alcanzados en la Educación Primaria, en las posibilidades de desarrollo, aprendizaje y evolución del alumnado hacia el trabajo autónomo y disciplinar, para alcanzar mayor independencia y responsabilidad en el hábito de estudio.

Se presentará el hecho religioso no solo desde la perspectiva religiosa, sino también desde múltiples puntos de vista, en un contexto tolerante, empático, amplio, plural y...

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