Resolución de 14 de enero de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

Fecha de Entrada en Vigor26 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2016-646
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) creada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2012 para mejorar la eficiencia y eficacia de la actividad pública, incluyó entre las medidas para la simplificación administrativa, la creación de una ventanilla única aduanera (VUA). Esta ventanilla única aduanera persigue principalmente centralizar la información y la documentación remitida por los operadores económicos a las distintas autoridades relacionadas con el comercio exterior con países no integrantes de la Unión Europea, evitando duplicidades y facilitando la tramitación administrativa; así como posibilitar un posicionamiento único de la mercancía para su reconocimiento por todos aquellos Servicios de la Administración General del Estado que, en el ejercicio de sus competencias, decidan realizar la inspección física de las mercancías, (tanto Servicios de Inspección en Frontera dependientes de las Delegaciones de Gobierno o de otros órganos territoriales de la Administración General del Estado, en adelante SIF, como los órganos con competencia en la aplicación de la normativa aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Esta mejora conlleva la modificación en la forma de presentar el DUA y del procedimiento de admisión, así como del de despacho y levante de las mercancías y, por consiguiente, es preciso adaptar las instrucciones recogidas en la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), para dar cabida a la posibilidad de presentar esta declaración antes de la llegada de la mercancías prevista en el artículo 201.2 del Reglamento (CEE) n.º 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario (en adelante DAC), la presentación y admisión de la declaración antes de la obtención de los certificados de los SIF, el establecimiento de un nuevo tipo de despacho automático (circuito amarillo) para el control de los citados certificados así como posibilitar la incorporación de la referencia a dichos certificados en el DUA con posterioridad a su admisión (capítulo 1.º, 2.º y 6.º de la Resolución de 11 de julio de 2014).

Se amplía la posibilidad de remitir electrónicamente otras pruebas del estatuto aduanero de las mercancías en la aduana de destino distintas al documento T2L, como lo son los documentos comerciales previstos en el artículo 317 y 317 bis del DAC (capítulo 6 de la Resolución de 11 de julio de 2014).

La ultimación automática de los Documentos Administrativos Electrónicos (e-DA) con la declaración aduanera de exportación ha supuesto una importante mejora en el control y una mayor facilitación de la tramitación. Se considera conveniente avanzar en este proceso de simplificación para permitir que un DUA de exportación pueda incluir más de un e-DA. Por esta razón se modifica el Apéndice II de la Resolución de 11 de julio de 2014, así como también, se completan las instrucciones para el caso de los DUA recapitulativos y los DUA provisionales de exportación (Apéndice II y apartado 3.5 del capítulo 3.º de la Resolución de 11 de julio de 2014).

Por otra parte es preciso adaptar la Resolución de 11 de julio de 2014 a la serie de cambios normativos acaecidos desde su aprobación. Asimismo se incorporan mejoras técnicas y actualizaciones de códigos. De estos cambios, entre otros, cabe destacar:

  1. La modificación del texto del código de régimen aduanero 07 para adaptarse a la modificación del artículo 65 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  2. La aclaración de cómo se ha de declarar cuando la divisa de facturación no tenga cotización por el Banco Central Europeo (casilla 22 y 23 del DUA).

  3. Inclusión de un nuevo código («H») de tipo de garantía de levante correspondiente al nuevo tipo de aval, el n.º 9, aprobado por la Resolución de 15 de julio de 2014, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 28 de febrero de 2006, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la validación mediante un código NRC de los avales otorgados por las entidades de crédito y por las sociedades de garantía recíproca y presentados por los interesados ante la administración tributaria.

  4. El nuevo código («505») en la casilla 37.2 de importación para la declaración de las mercancías sujetas al régimen de precios de entrada en aplicación del artículo 181 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007.

  5. La Aclaración respecto al procedimiento simplificado previsto en el Apéndice XVI para los intercambios nacionales con las Islas Canarias.

  6. La actualización tabla de códigos del Anexo XIV-B.

Por todo lo anterior, y con base a lo previsto en el artículo 7.1.a), b) y c) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, dispongo:

Primero.

Modificación de la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

El anexo de la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), queda modificado como sigue:

  1. Se modifica la letra d) del apartado E del capítulo 1.º, que queda redactado de la siguiente forma:

    d) o bien, en el caso exclusivo de Canarias, podrán presentarse las declaraciones con tipo de representación distinta para cada Administración

    .

  2. Se modifica el apartado G del capítulo 1.º, que queda redactado de la siguiente forma:

    G) Presentación y admisión. La declaración deberá contener todos los datos e incorporar los documentos necesarios para la aplicación de las disposiciones que regulan el régimen aduanero para el cual se declaran las mercancías.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (CEE) n.º 2913/1992 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código aduanero comunitario, las declaraciones que cumplan estas condiciones serán admitidas por la autoridad aduanera siempre que la mercancía a que se refieren haya sido previamente presentada en la Aduana.

    Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de facilitar la correcta tramitación de las declaraciones electrónicas, serán rechazadas, de forma inmediata, aquellas que no cumplan con los requisitos necesarios para su admisión, con indicación de los motivos de tal rechazo, pudiendo el declarante presentar de nuevo la declaración una vez rectificados dichos errores.

    Sin perjuicio de lo anterior, se podrá solicitar un MRN antes de la llegada de la mercancía (en adelante preDUA), según lo previsto en el artículo 201.2 del Reglamento (CEE) N.º 2454/93, de 2 de julio de 1993.

    También como excepción al párrafo segundo y en el marco de la Ventanilla Única Aduanera (en adelante VUA), se podrá presentar una declaración antes de haber obtenido los certificados emitidos por los Servicios de Inspección Fronteriza necesarios para obtener el levante, en las condiciones que se establecen en el capítulo 6 de esta Resolución

    .

  3. Se sustituye el texto correspondiente al código EU de la subcasilla 1, de la casilla 1, apartado 2.2.2 del capítulo 2.º, que queda redactado de la siguiente forma:

    EU Declaración de importación de mercancía procedente de un país de la AELC u otra parte contratante de los convenios sobre tránsito común y simplificación de formalidades en los intercambios de mercancías

    .

  4. Se modifica el texto de la subcasilla 1.ª, de la casilla 22, apartado 2.2.2 del capítulo 2.º, que queda redactado de la siguiente forma:

    Subcasilla 1. Se indicará la clave de la divisa que figura en la factura comercial (Anexo VI). Si se trata de una moneda sin cotización en el Banco Central Europeo (BCE), debe indicarse el...

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