Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por la que se establecen las prescripciones técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-14215
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El Consejo de Ministros, en su reunión de 19 de septiembre de 2014 y, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas, del Interior, de Empleo y Seguridad Social y, de Industria, Energía y Turismo adoptó un Acuerdo por el que se aprueba Cl@ve, un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal que permitirá al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos a través de una plataforma común, mediante la utilización de claves concertadas previo registro como usuario de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 13.2c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El citado Acuerdo publicado por Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, determina en su apartado quinto, «Prescripciones Técnicas», que corresponde a la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado, establecer mediante resolución, las Prescripciones Técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve, y determina los aspectos que dichas prescripciones deben incluir.

En virtud de lo anterior, esta Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones resuelve:

[precepto]Primero.

  1. Aprobar las Prescripciones Técnicas necesarias para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve, en los términos recogidos en el Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas, que se incluyen como anexo.

  2. Ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[precepto]Segundo.

La presente Resolución entra en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de diciembre de 2015.–El Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Domingo Javier Molina Moscoso.

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS NECESARIAS PARA EL DESARROLLO Y APLICACIÓN DEL SISTEMA CL@VE

  1. Objeto

    Las presentes Prescripciones Técnicas tienen por objeto establecer los aspectos necesarios para el desarrollo y aplicación del sistema Cl@ve, así como para asegurar su funcionamiento e interoperabilidad.

  2. Ámbito de aplicación

    Las presentes Prescripciones Técnicas serán de aplicación a:

    1. Los órganos y organismos públicos participantes en la construcción e implantación del sistema Cl@ve y garantes de su funcionamiento.

    2. Los órganos y organismos públicos del Sector Público Administrativo Estatal obligados a habilitar el sistema Cl@ve en todos los servicios y trámites electrónicos dirigidos a los ciudadanos.

    3. Otras Administraciones Públicas que se adhieran al sistema.

    4. Las entidades del sector privado que participen en el futuro como proveedores de sistemas de identificación y firma electrónica integrados con Cl@ve.

  3. Propósito del sistema Cl@ve

    Cl@ve es un sistema de Identificación, Autenticación y Firma Electrónica común para todo el Sector Público Administrativo Estatal, basado en el uso de claves concertadas, conforme a lo previsto en el artículo 13.2.c) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

    El sistema Cl@ve está dirigido a ciudadanos españoles y extranjeros que cumplan los requisitos indicados en estas Prescripciones Técnicas y proporciona dos modalidades diferenciadas de identificación y autenticación basadas en el uso de claves concertadas para el acceso de los ciudadanos a los servicios electrónicos que hagan uso de este sistema, complementando los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico reconocido.

    Con este propósito, el sistema Cl@ve ofrecerá una interfaz amigable que permita al usuario seleccionar alguno de los sistemas de identificación y firma electrónica señalados en el artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

    Asimismo, el sistema Cl@ve permitirá al ciudadano el acceso al servicio de firma de documentos por medio de certificados electrónicos albergados tanto en modo local (por ejemplo en su PC) o en dispositivos conectados al mismo (por ejemplo, en el DNI-e) como en modo centralizado.

  4. Niveles de garantía, sistemas de identificación, y firma de documentos electrónicos

    IV.1 Registro de usuarios.

    Con objeto de garantizar un nivel adecuado de calidad en la identificación y autenticación que se llevan a cabo mediante el sistema Cl@ve, la utilización de dicho sistema requiere de un registro previo de los usuarios. Mediante dicho registro, se verifica la existencia de una persona física real asociada a la identidad electrónica que utilizará el sistema, se obtienen un conjunto de datos personales asociados a esa identidad, y se obtiene el consentimiento del usuario para que dichos datos personales sean incorporados al fichero de datos personales del sistema y sean tratados para la finalidad con la que se ha desarrollado el mismo.

    Se podrán registrar en Cl@ve ciudadanos españoles con Documento Nacional de Identidad (DNI) y ciudadanos extranjeros con Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) o Certificado de Ciudadano de la Unión Europea; en ambos casos los documentos habrán de estar en vigor. La posibilidad de registro podrá ser extendida a ciudadanos españoles residentes en el extranjero sin DNI en vigor, mediante la habilitación de procedimientos de verificación de la identidad equivalentes a los establecidos para los ciudadanos con DNI.

    Existirán dos modalidades o niveles de garantía de registro asociados a la forma y a las garantías que ofrezca la comunicación de la información de registro por parte del ciudadano:

    1. Nivel Básico, en el que los datos del registro de usuario son facilitados por el ciudadano de forma telemática, pero sin una autenticación previa mediante certificado electrónico reconocido. La identificación se realizará utilizando datos conocidos por el ciudadano y la administración.

    2. Nivel Avanzado, en el que los datos del registro de usuario son facilitados por el ciudadano, bien de forma presencial en una oficina ante un empleado público habilitado al efecto, o bien, son comunicados de forma telemática, previa autenticación del ciudadano mediante un certificado electrónico reconocido.

      El nivel de garantía asociado al procedimiento de registro empleado quedará almacenado en el sistema Cl@ve, y podrá ser utilizado para seleccionar los modos de identificación válidos para cada procedimiento, en aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

      IV.2 Modalidades de identificación.

      El sistema Cl@ve proporcionará a los usuarios dos modalidades de identificación electrónica basadas en el uso de claves concertadas, cada una de las cuales proporcionará dos niveles distintos de garantía en la autenticación:

    3. Cl@ve ocasional o Cl@ve PIN: Modalidad de identificación para el acceso al sistema en el cual la contraseña, limitada a un solo uso, está formada por una clave aportada por el usuario más un código que recibe en su dispositivo móvil y que tiene una validez muy limitada en el tiempo. Está orientado a usuarios que acceden esporádicamente a los servicios.

      El sistema de acceso basado en Cl@ve ocasional podrá ser denominado indistintamente Cl@ve PIN cuando sea mostrado a los usuarios del sistema para facilitar su identificación y acceso.

    4. Cl@ve permanente: Modalidad de identificación para el acceso al sistema por medio de un identificador (Número de DNI o NIE del usuario) y una contraseña que debe ser custodiada por el ciudadano. La validez de la contraseña es duradera en el tiempo, pero no ilimitada. Adicionalmente, y cuando el tipo de trámite lo requiera, la modalidad de identificación Cl@ve permanente podrá proporcionar un nivel superior de garantía en la autenticación, para lo cual requerirá la utilización de una verificación de seguridad adicional mediante un código de un solo uso (OTP, «Once Time Password») y validez limitada en el tiempo enviado al dispositivo móvil del usuario. Está orientado principalmente para uso por parte de usuarios habituales.

      Los requisitos de seguridad de las contraseñas para este sistema se publicarán en el portal Cl@ve (www.clave.gob.es)

      El usuario podrá elegir en el momento de iniciar sesión en el Sistema Cl@ve qué modalidad de identificación prefiere utilizar, en función de las limitaciones establecidas por el proveedor de servicios electrónicos integrado con Cl@ve en cuanto a los niveles de garantía exigidos por el procedimiento o trámite al que se desea acceder.

      IV.3 Firma de documentos electrónicos.

      El sistema Cl@ve permitirá también el acceso a servicios de firma electrónica, en particular, a servicios de firma de documentos electrónicos mediante certificados electrónicos centralizados, todo ello a efecto de su presentación ante las Administraciones Públicas en aquellos trámites en que la firma mediante certificados electrónicos sea requerida o admitida. Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

    5. Para poder acceder al servicio, el usuario deberá solicitar previa y expresamente la emisión de los certificados electrónicos centralizados correspondientes que posibilitan la firma mediante la plataforma Cl@ve.

    6. Los certificados electrónicos centralizados serán emitidos con las mismas garantías de identificación del DNI electrónico del ciudadano

    7. Para realizar la solicitud, y para el acceso ulterior al servicio, será necesario en todo caso que el usuario se haya registrado en Nivel Avanzado y haya activado su Cl@ve permanente. Además se requerirá en el momento de la identificación la utilización de una verificación de seguridad adicional mediante un código de un solo uso y validez limitada en el tiempo...

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