Resolución de 14 de abril de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 43, por la que se suspende la inscripción de nota al margen de obras ilegales por infracción prescrita.

MarginalBOE-A-2015-5506
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso interpuesto por don A. A. I., en representación de la entidad «Todo Carne, S.L.», contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Madrid número 43, doña Irene Montolío Juárez, por la que se suspende la inscripción de nota al margen de obras ilegales por infracción prescrita.

Hechos

I

Con fecha 7 de noviembre de 2014, se presenta instancia suscrita por don A. A. I. con firma legitimada notarialmente, en representación de «Todo Carne, S.L.», acompañada de certificación expedida el 21 de marzo de 2012 por la subdirectora general de Gestión de Procedimiento de Licencias del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, en la que se declaran en situación de fuera de ordenación determinadas obras ilegales con infracción prescrita, al objeto de que se inscriba mediante nota al margen, dicha declaración de fuera de ordenación respecto de las obras realizadas en la planta tercera de la calle (…).

II

Presentada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 43 asiento 940 del diario 105 fue objeto de nota calificación negativa en los siguientes términos: «(…) II.–La entidad Todo Carne, S.L., es titular registral de un local en planta tercera del referido edificio, cuya descripción por lo que aquí interesa según el Registro es la siguiente: «Urbana. Número cinco.–Local situado en la planta tercera de la casa en Madrid, calle (…) Ocupa la totalidad de esta planta, con excepción de las zonas comunes...». Igualmente es titular de una plaza de garaje en el sótano del referido edificio. III.–La obra ilegal que se declara prescrita y en situación de fuera de ordenación consiste en: «Una edificación mediante construcción estable cubierta en la superficie retranqueada de planta tercera que formaba parte de la zona designada como patio (actualmente destinada a azotea) en la licencia de nueva planta del edificio, la cual se encuentra anexada al local de planta». No resulta identificada la finca registral a la que se refiere. IV.–En la instancia referida, después de describir el local y la plaza de garaje, se solicita la inscripción de la ampliación realizada en la planta tercera del edificio. Fundamento de Derecho (…) II.–En cuanto al fondo de la cuestión, no puede practicarse la nota marginal solicitada por cuanto del cotejo entre la documentación aportada y la descripción registral resulta que la obra ilegal prescrita cuya constancia de fuera de ordenación se solicita puede estar realizada en los elementos comunes del inmueble, y por tanto el titular registral de un solo elemento no puede ni exigir su reflejo en el folio de la finca de la que es titular ni ostentar ningún derecho sobre la referida edificación (arts. 20 y 38 de la Ley Hipotecaria, 396 del Código Civil y 3 de la Ley de Propiedad Horizontal). Según la descripción registral el local ocupaba toda la planta tercera salvo las zonas comunes y de la certificación resulta que la obra en fuera de ordenación se ubica sobre un patio o azotea, por lo que se deduce que dicho patio es una zona común, y por tanto no pertenece al titular del local de la tercera planta sino a todo el edificio, y el reflejo en su caso debería constar en el folio abierto al edificio en su conjunto. De la instancia presentada resulta además que lo pretendido por el titular de la finca 48.399 es la ampliación de la obra realizada en dicha planta tercera, lo que en ningún caso podría realizarse en virtud de dicha instancia pues no reúne los requisitos de fondo y de forma exigidos por la normativa urbanística (art 3 de la Ley Hipotecaria -escritura pública- y art. 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 20 de junio de 2008) y porque además como ha quedado señalado con anterioridad no queda claro que la obra esté construida sobre suelo privativo de este local sino que todos los indicios parecen concluir que lo está sobre un elemento común. El/los defecto/s calificado/s tiene/n el carácter de subsanable/s. Por todo lo cual, y en base a los anteriores hechos y fundamentos de derecho, he resuelto suspender la inscripción, en los términos expuestos. El asiento de presentación queda prorrogado conforme a lo prevenido en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria. Contra esta note de calificación (…) Madrid, a uno de diciembre de dos mil catorce.–La Registradora (firma ilegible). Fdo.: Irene Montolío Juárez».

III

La anterior nota de calificación fue recurrida ante la Dirección General de los Registros y del Notariado por don A. A. I., en nombre y representación de «Todo Carne, S.L.», mediante escrito fechado el día 13 de diciembre de 2014 y presentado ante el Registro General de documentos del Ministerio de Justicia con fecha de 26 de diciembre de 2014, teniendo entrada en el Registro de la Propiedad de Madrid número 43 el día 16 de enero del 2015, con las siguientes alegaciones: «(…) II.–Fundamentos de hechos 2.1.–A solicitud de una licencia de funcionamiento para el local de almacenamiento y oficinas situado en el número (…) de Madrid, la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, en su...

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