Resolución de 13 de octubre de 2014, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.

MarginalBOE-A-2014-11087
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

En cumplimiento de lo dispuesto por el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 10) por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014 y por el Real Decreto-ley 5/2014, de 4 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 5) por el que se prevé una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para la lucha contra el fraude fiscal, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo Técnico de Hacienda, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el I Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, haciéndose constar que no existe infrarrepresentación de la mujer en el cuerpo cuyos procesos selectivos se convocan por la presente Resolución, que se desarrollarán de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Los procesos selectivos previstos en esta Resolución se rigen por la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 183, del 30).

Bases específicas

  1. Aplicación

    Las bases específicas comunes de las convocatorias a que se refiere esta Resolución se aplicarán a los procesos previstos en la misma, sin perjuicio de las normas específicas que vienen recogidas en los anexos correspondientes a cada uno de ellos.

    Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por promoción interna figuran en el anexo I.

    Las normas específicas del proceso selectivo para ingreso por el sistema de acceso libre figuran en el anexo II.

  2. Proceso selectivo

    2.1 Los procesos selectivos se ajustarán a estas bases específicas comunes y a lo previsto en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

    2.2 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos de cada proceso. En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con la relación de aspirantes excluidos, se indicarán los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanación, así como el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

    2.3 Los dos primeros ejercicios de la fase de oposición de ambos procesos se desarrollarán de forma descentralizada, en las sedes que se establezcan según lo previsto en el anexo V.

    2.4 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra «C» según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero 2014 («Boletín Oficial del Estado» del 13).

    2.5 Una vez comenzado los procesos selectivos, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con, al menos, doce horas de antelación a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuarán en la dirección de Internet de la Agencia Tributaria que se indica en la base 2.12 y en los locales donde se haya celebrado el ejercicio anterior, en la sede del el Tribunal calificador señalada en la base 4.9, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación.

    2.6 El órgano de selección podrá convocar a la realización de los ejercicios de ambos procesos selectivos en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

    2.7 Los procesos selectivos incluirán la superación de un curso selectivo, que será común para ambos sistemas de acceso. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

    2.8 Concluidos los procesos selectivos, los aspirantes que los hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

    2.9 No se podrán declarar superados los procesos selectivos a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas en cada uno de ellos.

    2.10 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («Boletín Oficial del Estado» de 23 de junio), los aspirantes que superen el proceso selectivo deberán solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.

    2.11 Las consultas sobre el proceso se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático.

    2.12 La Resolución de convocatoria y las bases de estos procesos selectivos, así como los actos que deriven de su ejecución, se publicarán en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público»), así como en las páginas web del portal del ciudadano www.060.es. La fecha de publicación en la página web de la Agencia Tributaria será la de la propia Resolución o acto, salvo que en ella se indicara otra distinta.

  3. Programas y pruebas

    3.1 El programa que ha de regir en ambos procesos selectivos es el que figura como anexo III de esta Resolución.

    3.2 Las pruebas que han de regir la fase de oposición de los procesos selectivos son las que figuran en los anexos de normas específicas de cada uno de ellos.

    3.3 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

  4. Tribunal calificador

    4.1 El órgano de selección de ambos procesos selectivos será el que figura en el anexo IV. Corresponderá a la Presidencia del Tribunal titular número 1 la dirección y coordinación de los procesos selectivos.

    4.2 El Tribunal calificador velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

    4.3 El procedimiento de actuación del Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las demás disposiciones concordantes.

    4.4 Si en algún momento el Tribunal calificador tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso al Cuerpo correspondiente en los términos establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

    4.5 El Tribunal calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad («Boletín Oficial del Estado» de 17 de diciembre), adoptarán las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

    4.6 Corresponderá al Tribunal calificador la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

    4.7 El Tribunal calificador podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios, en los casos que sea estrictamente necesario.

    4.8 Para el desarrollo de los ejercicios que se celebren en sedes descentralizadas el Tribunal calificador podrá contar con el apoyo administrativo necesario en dichas sedes para llevar a cabo la realización de los mismos.

    4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, números 32-34, 28020 Madrid.

  5. Solicitudes

    5.1 Quienes deseen participar en los procesos selectivos deberán cumplimentar la solicitud de admisión a pruebas selectivas en el modelo oficial...

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