Resolución de 13 de enero de 2016, de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, por la que se delegan competencias en materia de armas.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Enero de 2016 |
Marginal | BOE-A-2016-756 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Rango de Ley | Resolución |
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3 los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública. En aras a dichos principios y, en especial, a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegaciones de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento de las concedidas.
El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece en su artículo 101 que la licencia E de armas que autoriza para poseer, llevar y usar las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, será concedida por los Gobernadores Civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil, indicando la Disposición adicional primera del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, que las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas al Gobernador Civil y al Gobierno Civil, se entenderán referidas, respectivamente, al Delegado o Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la provincia donde radique su sede o, en su caso, al Subdelegado o Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior, resuelvo:
Primero.
Delegar en el primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca la competencia para:
1.1 Conceder licencias de tipo «E» para armas de las categorías 3.ª, 7.ª, 2 y 7, 3 a que se refieren los artículos 3, 96.4 d) y 101 del Reglamento de Armas.
1.2 Autorizar el uso de escopetas de caza por parte de extranjeros o españoles residentes en el extranjero que las hubieran adquirido con destino a sus países de residencia (artículo 61 del Reglamento de Armas).
1.3 Conceder, denegar o revocar el otorgamiento de autorizaciones especiales de armas largas y cortas de avancarga, de armas de fuego antiguas o históricas y de sus reproducciones y asimiladas susceptibles de hacer fuego, así como la de las de sistema «Flobert» reguladas en...
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