Resolución de 13 de enero de 2016, de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, por la que se delegan competencias en materia de armas.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Enero de 2016
MarginalBOE-A-2016-756
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desarrolla en el artículo 3 los principios establecidos en el artículo 103 de la Constitución que deben presidir la actuación de la Administración Pública. En aras a dichos principios y, en especial, a los de eficacia y agilidad, es conveniente efectuar delegaciones de competencias, sin perjuicio del permanente control y conocimiento de las concedidas.

El Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece en su artículo 101 que la licencia E de armas que autoriza para poseer, llevar y usar las armas de las categorías 3.ª y 7.ª, 2 y 3, será concedida por los Gobernadores Civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil, indicando la Disposición adicional primera del Real Decreto 976/2011, de 8 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Armas, que las alusiones contenidas en el Reglamento de Armas al Gobernador Civil y al Gobierno Civil, se entenderán referidas, respectivamente, al Delegado o Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la provincia donde radique su sede o, en su caso, al Subdelegado o Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior, resuelvo:

Primero.

Delegar en el primer Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Cuenca la competencia para:

1.1 Conceder licencias de tipo «E» para armas de las categorías 3.ª, 7.ª, 2 y 7, 3 a que se refieren los artículos 3, 96.4 d) y 101 del Reglamento de Armas.

1.2 Autorizar el uso de escopetas de caza por parte de extranjeros o españoles residentes en el extranjero que las hubieran adquirido con destino a sus países de residencia (artículo 61 del Reglamento de Armas).

1.3 Conceder, denegar o revocar el otorgamiento de autorizaciones especiales de armas largas y cortas de avancarga, de armas de fuego antiguas o históricas y de sus reproducciones y asimiladas susceptibles de hacer fuego, así como la de las de sistema «Flobert» reguladas en...

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