Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

MarginalBOE-A-2016-4751
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales a las federaciones deportivas españolas, posibilitó la incorporación de las nuevas tecnologías a la elección de los presidentes de las federaciones deportivas, permitiendo su elección por medio de un procedimiento de votación electrónica, desarrollado mediante Resolución de 29 de julio de 2008, del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre. Fue un paso exitoso en la implantación de las tecnologías de la información en los procesos electorales y sirvió para dotar al derecho de sufragio activo y pasivo de mayor transparencia y seguridad.

Con la aprobación de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, se hace conveniente adaptar la anterior Resolución de 29 de julio de 2008, del Consejo Superior de Deportes, por la que se desarrolla el procedimiento de voto electrónico previsto en la Orden ECI/3567/2007, de 4 de diciembre.

Según la disposición final primera de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, corresponde al Consejo Superior de Deportes la interpretación y desarrollo de la presente Orden, en aquello que sea necesario para su aplicación. Por su parte, el artículo 18.10 de la Orden ministerial citada, reconoce la posibilidad de utilizar el sistema de voto electrónico, establecido por el Consejo Superior de Deportes, para la elección del presidente de la federación siempre y cuando lo solicite al menos un candidato.

En consecuencia, el Consejo Superior de Deportes resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene como objeto desarrollar las condiciones y elementos del procedimiento de voto electrónico en las elecciones a Presidente de las federaciones deportivas españolas, recogido en el artículo 18 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas.

Segundo. Plazo para la puesta en conocimiento del Consejo Superior de Deportes.

La Junta electoral de la federación deberá poner en conocimiento del Consejo Superior de Deportes si alguno de los candidatos a la Presidencia ha solicitado la utilización de este sistema de votación con una antelación de quince días a la reunión de la Asamblea General en la que se elija a su Presidente.

Tercero. Elementos del voto electrónico.

  1. El sistema de voto electrónico incluye los siguientes elementos:

    1. Ordenador o máquina de votación.

    2. Dispositivo o tarjeta de votación.

    3. Sistema de navegación.

    4. Sistema de configuración de la máquina de votación.

    5. Servidor de consolidación.

    6. Impresora.

    f) Monitor.

  2. Las definiciones y características de los elementos recogidos en el numeral anterior serán las contenidas en el anexo de la presente resolución.

  3. La Mesa, una vez realizada la votación, deberá remitir al Tribunal Administrativo del Deporte la documentación con el contenido que se especifica en el apartado duodécimo de la presente resolución.

    Cuarto. El sistema de navegación.

  4. El sistema de navegación de la máquina de votación es el conjunto de programas informáticos que permiten realizar la apertura y cierre de la máquina de votación, la votación con los dispositivos o tarjetas de votación validados por la Mesa, el control del número de dispositivos o tarjetas de votación registrados en el ordenador o máquina de votación, el escrutinio y la transmisión de los resultados electorales.

  5. Además, el sistema de navegación deberá contener los datos referentes a las especificaciones siguientes:

    1. Fecha del proceso electoral.

    2. Denominación de cada candidatura proclamada, así como la opción de voto en blanco en el orden que se establece en el apartado séptimo, punto 2, de la presente resolución.

  6. Para garantizar la transparencia y objetividad de la votación y del escrutinio en lo referente al sistema de navegación, la Junta electoral federativa deberá:

    1. Comprobar la validez de funcionamiento del sistema de navegación en lo concerniente a las operaciones previstas en el punto 1 del presente apartado.

    2. Elaborar para la Mesa electoral la personalización del sistema de navegación aprobado, de acuerdo con lo señalado en la letra anterior.

    3. Garantizar la disponibilidad y entrega a la Mesa del sistema de navegación personalizado referido anteriormente, a fin de que se cumpla lo previsto en el apartado sexto de la presente resolución.

    4. Custodiar los resultados derivados de la aplicación del sistema de navegación, una vez concluyan las operaciones de votación, escrutinio y cómputo de los votos.

  7. Cada candidatura proclamada podrá recabar de la Junta...

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