Resolución de 12 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se certifica un captador solar, modelo K420-VH4L-TS2, fabricado por KBB Kollektorbau GmbH.

MarginalBOE-A-2015-13296
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

Recibida en la Dirección General de Política Energética y Minas la solicitud presentada por KBB Kollektorbau GmbH, con domicilio social en Bruno-Bürgel-Weg 142-144, D-12439 (Alemania), para la certificación de 1 captador solar fabricado por KBB Kollektorbau GmbH en su instalación industrial ubicada en Alemania.

Resultando que por el interesado se han presentado los dictámenes técnicos:

Laboratorio emisor Clave
ISFH 65-14/kt
Habiendo presentado asimismo el interesado certificado en el que la entidad DQS GmbH confirma que KBB Kollektorbau GmbH cumple los requisitos de calidad exigibles de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre

Y que por todo lo anterior se ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple todas las especificaciones sobre exigencias técnicas de los paneles solares, con arreglo a su última actualización por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con lo establecido en la referida disposición ha resuelto emitir la resolución de certificación conforme a la tabla siguiente:

Modelo Contraseña
K420-VH4L-TS2 NPS-12215
y con fecha de caducidad dos años después de la fecha de resolución

La identificación, características técnicas, especificaciones generales y datos resumen del informe del ensayo para los modelos que se especifica en la tabla anterior se indican a continuación.

Esta certificación se ajusta a las normas e instrucciones técnicas complementarias para la homologación de los paneles solares, actualizadas por la Orden IET/2366/2014, de 11 de diciembre. Asimismo, el producto deberá cumplir cualquier otro reglamento o disposición que le sea aplicable.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar automática de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, el recurso de reposición ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de esta resolución conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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