Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios.

MarginalBOE-A-2018-793
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyResolución

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al regular la «Colaboración social en la aplicación de los tributos», establece en los artículos 92 a 95 los aspectos a los que puede referirse aquélla para favorecer el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. En particular, el artículo 92.3 recoge en el apartado h) la solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios. Igualmente, el artículo 92.4 establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El desarrollo reglamentario de la fórmula legal de participación en la gestión tributaria que supone la colaboración social se aprobó por el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, y se regula a día de hoy por el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que desarrolla en los artículos 79 a 81 la colaboración social en aplicación de los tributos, y deroga el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre.

Por su parte, el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, en su disposición final habilitaba al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que estableciera, mediante resolución, los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrían presentar por Internet cualquier otra documentación de carácter tributario distinta de las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. En virtud de dicha habilitación se dictó la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud y obtención de certificados tributarios.

La Resolución de 18 de septiembre de 2009, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la Resolución de 29 de mayo de 2006, limitó el ámbito de la colaboración social a la solicitud de certificados tributarios, de tal forma que para la obtención de certificados tributarios en representación de titular se requiere la figura del apoderamiento.

Las Resoluciones de 29 de mayo...

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