Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ecología Urbana y Territorial.
Marginal | BOE-A-2021-4093 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Resolución |
Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ecología Urbana y Territorial resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Salvador Rueda Palenzuela en virtud de escritura otorgada ante el notario de Barcelona, don Ricardo Manén Barceló, el 12 de julio de 2019 con el número 4424 de protocolos subsanada por otras otorgadas ante el mismo notario el 7 de octubre de 2019 protocolo 5786, 28 de octubre de 2019, protocolo 6243, y 14 de julio de 2020 protocolo 2607.
Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Enrique Granados, 43, 2.º, 08008 de Barcelona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España
Tercero. Dotación.
Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente según se acredita con el certificado bancario.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.
Cuarto. Fines de la Fundación.
La transición del actual modelo de producir ciudad hacia un modelo de ciudad más sostenible, entendido como aquel que aporta un mayor valor social, ambiental o económico.
Quinto. Patronato.
Don Salvador Rueda Palenzuela, con carácter vitalicio, don Gabriel Martínez Cendrero y don Joan Tort Donada.
Cargos:
Presidente: Don Salvador Rueda Palenzuela,
Secretario: Don Gabriel Martínez Cendrero.
Vocal: Don Joan Tort Donada.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el...
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