Resolución de 11 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la instalación de una planta móvil de tratamiento de aguas de formación en las instalaciones de tratamiento de gas de la Base Poseidón.

MarginalBOE-A-2015-12765
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La compañía Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A. (en adelante RIPSA), es el operador de las Concesiones de Explotación «Poseidón Norte» y «Poseidón Sur», otorgadas, respectivamente, mediante Reales Decretos 1824/1995 y 1825/1995, de 3 de noviembre, y publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 292, de 7 de diciembre de 1995.

Mediante la Orden de 26 de junio de 1996, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 180, de 26 de julio de 1996, se autorizó el proyecto de instalaciones para el desarrollo del campo de gas «Poseidón», situado en la zona C, subzona B), frente a las costas de Huelva.

El campo de gas Poseidón se sitúa en el subsuelo marino del Golfo de Cádiz, a unos 30-40 km al S-SO de Huelva capital y frente al núcleo de Mazagón, en un área con profundidades de agua comprendidas entre 50-150 m. El gas extraído es trasladado mediante gaseoducto hasta la Planta de Tratamiento de Gas de Repsol en Moguer, donde es sometido, entre otros, a un proceso de separación de agua de formación. Las aguas de formación, de origen geológico, son originadas por intrusión marina, subyacen al gas natural en el yacimiento, y se extraen junto con el gas.

Con fecha 20 de julio de 2012, RIPSA presentó una solicitud a la Dirección General de Política Energética y Minas, el órgano sustantivo, de aprobación del proyecto de construcción de un acueducto entre la Planta Poseidón y la planta de tratamiento de aguas de Mazagón para la evacuación de las aguas de producción.

Mediante oficio, el 29 de abril de 2013 se remitió desde el órgano sustantivo al órgano ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un escrito adjuntando la documentación presentada por el promotor al objeto de su pronunciamiento en el ámbito de sus competencias.

Como respuesta al escrito anterior, mediante escrito de 1 de julio de 2013, el órgano ambiental argumentó que en caso de que el órgano sustantivo considerara que el proyecto debiera someterse a evaluación de impacto ambiental, se debería remitir al órgano ambiental la documentación que se establece en el artículo 6 de Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, mostrando expresamente la conformidad con dicha documentación.

El 17 de julio de 2013, RIPSA entregó para su tramitación en el órgano ambiental, el Documento Ambiental para la instalación de una planta de tratamiento de aguas de formación, que completaría, junto con el acueducto, el conjunto de las instalaciones para el tratamiento del agua de formación en la planta de Poseidón en Huelva. Con posterioridad, a requerimiento del...

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