Resolución de 11 de marzo de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España de besugo (Pagellus bogaraveo), SBR-678; alfonsino (Beryx spp), ALF/3X14; y sable negro (Aphanopus carbo), BSF/8910, entre las flotas del Caladero Nacional (zonas VIIIc y IXa) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC, y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

MarginalBOE-A-2019-4480
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyResolución

El Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo de 17 de diciembre de 2018 por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas establece, las cuotas para España de los stocks ahora objeto de regulación: Alfonsino (ALF/3X14), Sable negro (BSF/56712 y BSF/8910) y Besugo (SBR/678).

De acuerdo a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero, por la que se establecen las condiciones de distribución de las cuotas asignadas a España de determinadas especies profundas, en su artículo 2 determina que para cada uno de los stocks objeto de la orden se diferenciarán dos unidades de gestión que son las que se indican a continuación; unidad de gestión 1: zonas de pesca reservadas para la actividad de las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a del Consejo Internacional para la Explotación del Mar) y unidad de gestión 2: resto de zonas de pesca del CIEM que estén incluidas en el stock correspondiente fijado por la UE.

Asimismo, en su artículo 3 establece que el porcentaje de asignación de las cuotas para cada unidad de gestión se realizará conforme a los datos históricos de capturas y desembarques que figuran en los diarios de a bordo y en las declaraciones de desembarque correspondientes un periodo mínimo de 4 años anteriores, deducido, en su caso, el rebasamiento regulado en su artículo 5 y de acuerdo al Reglamento (UE) 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común.

Conviene además, en virtud del punto 4 del citado artículo 3, establecer una reserva del 3 % del total de la cuota de cada stock al objeto de compensar las posibles sobrepescas que puedan producirse en alguna de las unidades de gestión.

Por otro lado, el artículo 15 del reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 1954/2003 y (CE) número 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) número 2371/2002 y (CE) número 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo establece que a partir del 1 de enero de 2019 se deben desembarcar todas las capturas de cualquier especie sometida a totales de captura, lo que afecta a las especies profundas mencionadas en esta resolución y para las que su agotamiento...

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