Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones generales aplicables a las operaciones de depósito en entidades distintas del Banco de España y por la que se regula el procedimiento para su concertación.

MarginalBOE-A-2015-2631
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

El artículo 108.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, establece que, con objeto de facilitar la gestión tesorera de los fondos del Tesoro Público, el Ministro de Economía y Competitividad podrá autorizar a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones a corto plazo de depósito en las condiciones que se concreten en la autorización.

En ese sentido, la Orden ECC/4/2015, de 13 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2015 y enero de 2016, en su artículo 19.3, autoriza a «la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a realizar operaciones de depósito a plazo y colocación de saldos en cuentas tesoreras remuneradas en entidades distintas del Banco de España».

Conforme a lo previsto en las citadas disposiciones, la presente resolución establece las condiciones generales a las que se someterán las operaciones de depósito, así como el procedimiento de las subastas para la concertación de las mismas.

En razón de lo expuesto, esta Secretaría General dispone:

Primero. Objeto.

La presente resolución establece las condiciones generales que se aplicarán a las operaciones de depósito en entidades financieras distintas del Banco de España que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera concierte con la finalidad de gestionar su tesorería.

Asimismo, esta resolución recoge el procedimiento por el que se desarrollarán y resolverán las subastas que se convoquen para la realización de estas operaciones.

Condiciones de las operaciones

Segundo. Descripción de las operaciones.

Las operaciones consistirán en la constitución de depósitos en entidades financieras que resulten adjudicatarias en la correspondiente subasta.

Las entidades adjudicatarias no podrán aplicar compensaciones sobre los depósitos constituidos, que gozarán además del beneficio de inembargabilidad de los fondos públicos previsto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tercero. Plazo de las operaciones.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera determinará en la resolución de convocatoria de la subasta el plazo de las operaciones.

Las operaciones se constituirán y vencerán siempre en día hábil. A estos efectos, serán inhábiles los días que tengan esta consideración en el calendario de la ciudad de Madrid o en el calendario de TARGET2.

Cuarto. Tipo de interés.

Las operaciones se retribuirán al tipo de interés fijo ofertado por las...

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