Resolución de 11 de enero de 2016, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2016-572
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

Con el fin de facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, se dictó la Orden de 4 de junio de 1998, del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, cuando constituyan recursos de organismos dependientes de la Administración General del Estado, y se contempla la posibilidad de recaudar dichas tasas a través de cuentas restringidas de recaudación abiertas en entidades colaboradoras.

Con semejante finalidad, con fecha 2 de abril de 2003, se publicó la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministerio de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

El Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (en adelante AESF) y aprueba su Estatuto.

La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, establece, en su Título VI, tasas ferroviarias. La gestión, liquidación y recaudación de las tasas por licencia de empresa ferroviaria; por otorgamiento de autorización de seguridad y de certificado de seguridad; por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y licencias y autorizaciones de entrada en servicio y por prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria corresponden a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, en adelante AESF. El producto de la recaudación de la tasa se ingresará en el patrimonio de la AESF.

Por su parte, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos por las Administraciones Públicas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus funciones. Tal previsión ha sido desarrollada por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el ámbito de la Administración General del Estado.

Al objeto de permitir a los sujetos pasivos de las tasas a percibir por AESF la presentación de la autoliquidación y pago, tanto en soporte papel como por medios telemáticos, debe...

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