Resolución de 10 de septiembre de 2015, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica el Convenio para el año 2015 con el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos.

MarginalBOE-A-2015-9833
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

La suscripción para el año 2015 del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) y el Instituto de Crédito Oficial (en adelante ICO), al amparo del artículo 33 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y del artículo 20.2 del Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, que la desarrolla, para el establecimiento de una línea de financiación para la producción cinematográfica de largometrajes requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Orden CUL/2834/2009, de 19 de octubre, por la que se dictan normas de aplicación del citado Real Decreto 2062/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en las materias de reconocimiento del coste de una película e inversión del productor, establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas estatales y estructura del Registro Administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales, establece las normas comunes para todas las ayudas.

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución, además de por lo previsto por la misma y por la normativa anteriormente citada, se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.

En consecuencia, y en cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección General, ha tenido a bien disponer:

Primero. Objeto y condiciones.

  1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como Anexo de la presente Resolución.

  2. Convocar para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio a que hacen referencia las Estipulaciones tercera y cuarta del mismo.

    Segundo. Dotación e imputación presupuestaria.

    Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 500.000 euros, que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 18.103.470, del programa 335C del presupuesto de gastos del Instituto para el ejercicio 2015.

    Tercero. Beneficiarios.

  3. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al Convenio las empresas privadas de producción cinematográfica, de cualquier lugar de España, inscritas como tales en la Sección Primera del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

  4. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  5. Asimismo, no podrán acceder a las ayudas las productoras cuya película hubiera sido objeto de ayuda para la producción de largometraje sobre proyecto.

    Cuarto. Requisitos de las solicitudes.

  6. La solicitud del préstamo y la de la ayuda financiera en el modelo oficial que se publica como anexo A y B del Convenio anexo a esta Resolución, se presentarán en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras.

  7. En las solicitudes de ayuda financiera dirigidas al ICAA, que se hubieran presentado en la entidad financiera colaboradora, deberá figurar el sello oficial de presentación en la misma, con indicación de la fecha.

  8. Las solicitudes presentadas en las entidades financieras colaboradoras deberán ir acompañadas de la documentación que figura en la cláusula cuarta del Convenio y que se señala a continuación:

    – Ficha técnico artística del proyecto.

    – Memoria del Proyecto.

    – Presupuesto.

    – Plan financiero documentado (inversiones-origen de recursos y «cash-flow» mensual), así como plan de amortización de costes.

    – Plan de trabajo.

    – Acreditación de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guión, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente (contrato o documento de cesión al productor).

    – Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a efectos de subvenciones y con carácter positivo, expedida por los respectivos organismos en caso de no autorizar al ICAA su obtención de forma directa.

    – Actividad desarrollada por la empresa en los últimos años.

    – En el caso de proyectos de largometrajes a realizar en régimen de coproducción hispano extranjera, resolución de la aprobación de dicha coproducción.

  9. Una vez acreditada la presentación de la solicitud de préstamo y la documentación señalada en el punto anterior en la entidad financiera, dentro de los plazos establecidos en el apartado sexto de esta Resolución, la solicitud de la ayuda financiera dirigida al ICAA, que no se hubiera presentado en la entidad financiera, podrá presentarse a través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez. La documentación completa que figura en el punto 3 se presentará en la entidad financiera colaboradora.

    En caso de no utilizar este sistema de presentación, las solicitudes, en modelo oficial que se publica como anexo A y B del Convenio anexo de esta resolución, podrán presentarse en el Registro Auxiliar del Ministerio de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Secretaría de Estado de Cultura), plaza del Rey, número 1, 28071 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre. La restante documentación que figura en el punto 3 se presentará en la entidad financiera colaboradora.

  10. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización del solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante puede denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos contemplados en el punto cuarto, apartado 1 de la presente Resolución.

    Quinto. Criterios de valoración.

    Serán elementos fundamentales para la valoración positiva del proyecto y la consideración de subvencionable la Memoria, el Presupuesto y su adecuación al proyecto, así como el Plan de financiación documentado que acredite su viabilidad.

    Sexto. Plazos.

    El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA, se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 23 de septiembre de 2015, inclusive.

    El plazo máximo para presentar las operaciones en ICO por parte de las entidades financieras es el día 2 de octubre de 2015, inclusive.

    El plazo máximo para formalizar las operaciones es el día 16 de octubre de 2015.

    Séptimo. Instrucción.

  11. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA.

  12. El procedimiento para la concesión de los préstamos y ayudas solicitados al amparo del Convenio, será el establecido en la Estipulación cuarta del mismo.

    Octavo. Resolución.

  13. Una vez efectuada la tramitación pertinente establecida en el Convenio, la Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará la Resolución que proceda en el plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la póliza de préstamo y certificado de subvención remitidos por el ICO. Se prescindirá del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

  14. Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses desde su notificación.

    En el caso de no impugnarla directamente, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la misma, a través de la Sede electrónica de la Secretaría de Estado de Cultura (https://sede.mcu.gob.es/), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

    Noveno. Pago de la ayuda.

    El pago de la ayuda se hará efectivo a través del ICO, a partir de la comunicación de la resolución de concesión, previa acreditación de encontrarse el beneficiario al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, así como del último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención.

    El ICO, mensualmente, abonará la ayuda financiera recibida a través de las entidades financieras mediadoras a la reducción del principal de los préstamos. El ICO comunicará al ICAA la fecha valor en que se aplique la ayuda al préstamo.

    Décimo. Obligaciones.

  15. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como para la Intervención General de la Administración del Estado.

  16. Asimismo quedarán obligados a:

    1. Comunicar al ICAA el inicio de rodaje de la película, que tendrá lugar dentro de los seis meses siguientes a la...

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