Resolución de 10 de junio de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Marginal | BOE-A-2015-6902 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas |
Rango de Ley | Resolución |
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 10 de junio de 2015.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León
La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:
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De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
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Apartado 2 del artículo único de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por el que se da nueva redacción al artículo 3.3 de la Ley 11/2003, de 8 de abril.
Ambas partes entienden que la nueva redacción del artículo 3.3 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, debe interpretarse en el sentido de que remite a su legislación específica la regulación correspondiente a las actividades e instalaciones relacionadas con la defensa nacional.
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Apartado 5 del artículo único de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por el que se añade un nuevo artículo 6 bis a la Ley 11/2003, de 8 de abril.
Ambas partes coinciden en considerar resueltas las cuestiones suscitadas en relación con el apartado 3 del nuevo artículo 6 bis de la Ley 11/2003, de 8 de abril, conforme a la legislación básica estatal.
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Apartado 40 del artículo único de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por el que se modifica el título y contenido del artículo 48 de la Ley 11/2003, de 8 de abril.
Ambas partes entienden que la nueva redacción del artículo 48 debe aplicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
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Apartado 62 del artículo único de la Ley 8/2014, de 14 de octubre, por el que se...
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