Resolución de 10 de diciembre de 2018, conjunta de la Universidad de Barcelona y el Hospital Clínico de Barcelona, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.

MarginalBOE-A-2019-665
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorUniversidades
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya (LUC); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso de cuerpos docentes universitarios; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las universidades del sistema universitario de Catalunya; el Estatuto de la Universitat de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (de ahora en adelante, EUB); la Normativa de concursos de acceso entre profesorado acreditado a plazas de cuerpos docentes, aprobada por Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona del 1 de diciembre de 2009 y modificada el 27 de abril de 2011; la legislación general de funcionarios que sea aplicable y por la normativa vigente de aplicación, así como, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio, por la que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias y el concierto suscrito por la Universitat de Barcelona con el Hospital Clínico de Barcelona.

Visto el acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2018 de aprobación de la oferta pública de ocupación parcial de plazas de personal docente e investigador de la Universitat de Barcelona para el año 2018, ratificada por la Comisión Económica del Consejo Social de 19 de julio, y publicada en el DOGC de fecha 26 de julio de 2018.

Visto el acuerdo de convocatoria de concurso público para la provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios de la Universidad de Barcelona, aprobado por el Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2018 y por el Consejo Social de 7 de noviembre de 2018,

Este Rectorado, en virtud de las competencias que me han sido atribuidas, ha resuelto convocar a concurso de acceso las plazas del cuerpo docente universitario de profesor titular de universidad, conforme al que dispone el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

  1.  Normas generales

    1.1 Este concurso se rige por lo que dispone la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007 (de ahora en adelante, LOU); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Catalunya (LUC); el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios; el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a cuerpos docentes universitarios; el Decreto 128/2010, de 14 de septiembre, sobre la acreditación del conocimiento lingüístico del profesorado de las Universidades del sistema universitario de Catalunya; el Estatuto de la Universitat de Barcelona, aprobado por el Decreto 246/2003, de 8 de octubre (de ahora en adelante, EUB); la normativa de concursos de acceso entre profesorado acreditado a plazas de cuerpos docentes universitarios, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universitat de Barcelona de 1 de diciembre de 2009 y modificada el 27 de abril de 2011; la legislación general de funcionarios que sea aplicable y la normativa vigente de aplicación.

    1.2 La relación de plazas del cuerpo de profesores titulares de universidad que se convocan a concurso es la que consta en el anexo I de esta convocatoria.

    1.3 Únicamente a los efectos de esta convocatoria se considera inhábil el mes de agosto y los períodos de cierre declarados por instrucción de la Gerencia de la Universitat de Barcelona.

    1.4 Con la publicación en la sede electrónica de la UB o en los tablones del centro correspondiente se considera realizada la notificación a las personas interesadas de acuerdo con lo que disponen los artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio que se pueda hacer difusión adicional en la dirección http://www.ub.edu/comint/pdi/concursos/permanent.htm, o de otros tablones.

  2.  Requisitos de las personas aspirantes

    2.1 Para ser admitidos en el proceso selectivo, las personas aspirantes han de cumplir todos los requisitos generales establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y en particular los siguientes:

    a) Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea. También pueden ser admitidas el cónyuge, los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en relación a los descendientes, sean menores de veintiún (21) años o mayores de esta edad dependientes. Así mismo también pueden ser admitidas las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España en que sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

    b) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

    c) No estar separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de una administración pública o órgano constitucional o estatutario de una comunidad autónoma, ni estar en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para ocupar o ejercer cargos públicos, para acceder al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a les que se ejercen, en el caso del personal laboral en el lugar del que ha estado separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos términos acceder a la ocupación pública en aquel Estado, circunstancia que se ha de hacer constar mediante declaración responsable.

    d) No incurrir en causa legal de incapacidad según la normativa vigente.

    e) No padecer enfermedad o limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las actividades propias del profesorado universitario.

    f) Abonar el derecho de examen, de acuerdo con la Llei de tasas y precios públicos de la Generalitat de Catalunya.

    2.2 Todas las personas han de acreditar el nivel de conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, de conformidad con lo que establece la legislación vigente.

    Para las personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente el nivel de conocimiento de lengua catalana, los Servicios Lingüísticos de la Universitat de Barcelona les han de facilitar los mecanismos para obtenerlo dentro del plazo de presentación de solicitudes.

    Las personas aspirantes que sean extranjeras han de acreditar un conocimiento adecuado de castellano. Se puede exigir la superación de pruebas específicas con esta finalidad, salvo que las pruebas selectivas impliquen por ellas mismas la demostración de su conocimiento.

    Excepcionalmente, las personas que no puedan presentar juntamente con la solicitud la documentación que acredite el conocimiento de la lengua catalana, y en el caso de las personas aspirantes extranjeras, las que no puedan acreditar un conocimiento acreditado del castellano, pueden solicitar la excepción de este requisito basándose en su currículum. El vicerrector de PDI resuelve por delegación del rector a la vista de un informe preceptivo no vinculante emitido por la Comisión de Política Lingüística de la Universitat de Barcelona. En el caso de estimarse la solicitud, resultará de aplicación lo que se establece en el artículo 5.3 del Reglamento de usos lingüísticos de la Universitat de Barcelona.

    2.3 Las personas aspirantes, para ser admitidas a los concursos para la provisión de plazas del cuerpo de profesor titular de universidad han de cumplir los requisitos específicos siguientes:

    a) Estar en posesión del título de doctor.

    Los títulos que presenten las personas aspirantes que no hayan estado expedidos por las autoridades educativas españolas, han de estar homologados a los de carácter oficial en España o reconocidos por las autoridades españolas según la normativa vigente en esta materia.

    b) Disponer de la acreditación para el cuerpo de la...

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