Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana.

MarginalBOE-A-2020-9897
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyResolución

La navegación es un uso común especial, de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 del artículo 51 del R.D. 849/86, de 11 de abril, Reglamento del dominio público hidráulico, que para poder ejercerse requiere de la presentación de una declaración responsable.

En el apartado segundo de este mismo artículo se afirma que el ejercicio de este uso deberá respetar los fines e integridad del dominio público hidráulico y, en particular, la calidad y caudal de las aguas.

Corresponde en consecuencia a los Organismos de cuenca establecer, atendiendo a las características y circunstancias de cada cuenca hidrográfica, las condiciones, cupos y demás requisitos que deben observarse en el ejercicio del citado uso y conforme a los cuales debe valorar la compatibilidad de la actividad con la protección del dominio público hidráulico.

Con la presente resolución se pretende dar cabida a tales exigencias para poder permitir la práctica de la navegación en los embalses y tramos navegables de la cuenca del río Guadiana. Realiza además una clasificación de las distintas zonas donde puede practicarse este uso recreativo.

Se regula la actividad deportiva y de ocio, pero también los trabajos técnicos y de investigación, emergencias y preparación o formación para las mismas, prácticas de los equipos de salvamento y fuerzas y cuerpos de seguridad, entre otros.

En la presente actualización se introducen las siguientes novedades:

– Establecimiento de modelos de declaración responsable diferenciados para particulares y resto de usuarios (eventos, servicios públicos, emergencias, prácticas, trabajos técnicos o científicos, etc.).

– Balizamiento obligatorio zonas de baño.

– Regulación más detallada de ciertos usos especiales para navegación.

– Adecuación de la normativa vigente sobre utilización de motos náuticas.

– Inclusión de documentación gráfica sobre zonas navegables.

– Referencia a las cartas náuticas de navegación tramo internacional Guadiana.

– Actualización del protocolo de desinfección.

A la vista de expuesto anteriormente y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas a este Organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78, y del desarrollo de tales atribuciones establecidos por el Reglamento del dominio público hidráulico en los artículos 51, y 55 y siguientes, esta Presidencia, a propuesta de la Comisaría de Aguas y vistos los informes emitidos por las Comunidades Autónomas, unidades de este Organismo y Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, resuelve aprobar las siguientes limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en aguas continentales de la cuenca del río Guadiana:

Limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva o de recreo en la cuenca del río Guadiana

Parte I Definiciones relacionadas con navegación y su práctica.
Parte II Aspectos básicos de la navegación.
Parte III Limitaciones a la navegación.
Parte IV Eventos, Servicios Públicos, Travesías Guiadas.
Parte V Embalses y tramos navegables.
Parte VI Tasas y cánones.
Anexo I Documentación gráfica sobre embalses y tramos navegables.
Anexo II Sistema de balizamiento de zonas de baño y de afluencia pública.
Anexo III Protocolo de limpieza de embarcaciones.
Anexo IV Normativa aplicable y su actualización.
Parte I Definiciones relacionadas con navegación y su práctica

– Navegación: La actividad llevada a cabo en los tramos de cauces y embalses permitidos según esta propia resolución, con embarcaciones con eslora superior a 2,50 metros o de cualquier dimensión si llevan motor.

– Flotación: La utilización en cualquier tramo de cauce o embalse de los denominados artefactos complementarios del baño o artefactos flotantes de recreo.

– Declaración responsable (DR): documento en el que el usuario declara bajo su responsabilidad cumplir con los requisitos establecidos para llevar a cabo la actividad de navegación en la cuenca del Río Guadiana.

– Declarante: Persona física o jurídica titular de la embarcación que solicita obtener el permiso para llevar a cabo la navegación con una embarcación determinada. El declarante será mayor de edad en todo caso.

En el caso de que existan varios titulares de una única embarcación, en la DR se hará constar un único declarante y se acompañará una relación con el resto de titulares

– Titular embarcación: Propietario de la embarcación. Si son varios se procederá como se ha indicado anteriormente.

– Embarcación o embarcación de recreo: Toda embarcación de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, que tenga una eslora de más de 2,5 metros. También aquellas embarcaciones hasta 2,5 metros si su propulsión se realiza con motor. La eslora máxima permitida en la cuenca del Río Guadiana para los tramos navegables es de 9,0 metros.

– Artefacto complementario del baño o artefacto flotante de recreo: elemento flotante proyectado con fines recreativos o deportivos de hasta 2,5 metros de eslora y sin motor. Las tablas de windsurf, paddle surf y similares podrán superar esta dimensión.

– Embalse navegable: aquél en el que pueden utilizarse embarcaciones de recreo.

– Tramo navegable: zona de un cauce comprendida entre dos coordenadas UTM según se especifica en la presente resolución donde pueden utilizarse embarcaciones de recreo.

Parte II Aspectos básicos de la navegación
  1. Se permite el ejercicio de la navegación diurna, entre la salida y la puesta del sol, en los embalses y tramos de cauces de la cuenca del Guadiana que se indican en la Parte V Embalses y tramos navegables y en el Anexo I Documentación gráfica sobre embalses y tramos navegables, y en las modalidades que se especifican en los mismos, sin perjuicio de las limitaciones, espaciales o temporales, que puedan contenerse en los puntos siguientes, y siempre y cuando la profundidad disponible para la práctica de la navegación o flotación sea superior a un metro.

  2. Las limitaciones y condiciones al ejercicio de la navegación deportiva y de recreo se refieren exclusivamente a las aguas continentales de la cuenca del Guadiana. No resultan pues de aplicación a las aguas de transición y en concreto a las aguas del río Guadiana comprendidas entre la Presa del Chanza y su desembocadura, así como a las de la ría del Carreras.

  3. Los artefactos complementarios del baño no precisan de la presentación de declaración responsable al estar sujetos al régimen de usos comunes del dominio público hidráulico como la propia actividad de baño. Pueden utilizarse en cualquier cauce o embalse de la cuenca del Río Guadiana salvo:

    1. Donde esté prohibido baño.

    2. Que exista alguna restricción específica a la navegación por razón de seguridad, sanitaria, relacionada con la calidad de las aguas, u otra causa establecida por las autoridades competentes.

    3. Que el calado sea inferior a 1,0 metros.

  4. No obstante a lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de eventos con artefactos complementarios del baño, por la afección que se produce en el resto de usuarios, el organizador del mismo deberá presentar la correspondiente declaración responsable junto con la documentación indicada en el apartado C de la Parte IV: Eventos, Servicios Públicos, Travesías Guiadas y de esta resolución.

  5. La navegación en cualquier tramo de río no embalsado, que no esté incluido dentro del listado autorizado, se reducirá al desarrollo de actividades públicas, localizadas en el espacio y en el tiempo (concursos de pesca desde embarcación, rutas y descensos fluviales, servicios públicos de alquiler de embarcaciones, etc.), y requerirá la autorización previa y expresa de esta Confederación Hidrográfica, que deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes (1 mes), describiendo claramente el tipo de actividad, e indicando el tramo de río a recorrer, las fechas exactas o temporadas en las que se desarrollará, y las tarifas a aplicar (si procediese), así como cualquier otra circunstancia relevante sobre la actividad.

  6. La práctica del esquí acuático y cualquier tipo de arrastre desde embarcación o moto náutica también queda sometida a...

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