Resolución de 1 de febrero de 2018, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales para 2018 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

MarginalBOE-A-2018-2539
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el Caladero Nacional Cantábrico Noroeste, determina en su anexo V la distribución de cuota de especies para el caladero Cantábrico y Noroeste.

La Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, determina en su anexo IV la distribución de cuota de especies para dicho caladero.

La Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que se regula la pesquería de arrastre de fondo en aguas de la subzona IX del CIEM sometidas a jurisdicción de Portugal, determina en su anexo II la distribución de cuota de especies para buques de arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal.

Las cantidades que aparecen en el anexo I son las que figuran en el Reglamento (UE) 2018/120 del consejo de 23 de enero de 2018 por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo.

Según el citado reglamento, hasta el 50% de la cuota de España de jurel JAX/2A14 puede ser pescada en la zona VIIIc por condición especial. Al contrario que en años anteriores, no se ha hecho uso por ahora de esa condición especial. No obstante, a medida que avance el año se estudiará la posibilidad de hacerlo en función de las necesidades de cuota de la flota, previa solicitud a la Secretaría General de Pesca.

Algunos barcos que capturan Rape sur ANF/8C3411, en concreto los de la modalidad de rasco, están incluidos en 2018 en la obligación de desembarque. Por ello, el TAC y por ende la cuota de España, se han visto incrementados (top up) con el fin de reflejar aquellas cantidades que antes se descartaban y que ahora se deben desembarcar. Ese incremento se reparte a los barcos de rasco.

En el caso de la merluza sur (HKE/8C3411), dicha especie también está incluida en la obligación de desembarque aunque no todas las modalidades se ven afectadas por la misma. De este modo, la cantidad que ahora se reparte de manera inicial no incluye ese «top up» para...

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