Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo de cláusula general voluntaria relativa al tratamiento de datos de carácter personal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

MarginalBOE-A-2018-11464
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

El artículo 10.1 de la Ordenanza del Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden del Ministerio de Justicia de 19 de julio de 1999, integrado en la actualidad en el Registro de Bienes Muebles, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, dispone que «Para que puedan ser inscritos los contratos a que se refieren los artículos 2 y 4 de esta Ordenanza, habrán de ajustarse a los modelos oficiales aprobados por la Dirección General de los Registros y del Notariado». Por su parte el punto 2 del mismo artículo dispone que «Los modelos oficiales y sus modificaciones serán aprobados a instancia de las empresas o agrupaciones profesionales interesadas siempre que cumplan lo preceptuado en la Ley de Venta a Plazos, en la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación y en esta Ordenanza, previa calificación del Registrador central e informe del Letrado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado competente en la materia».

Los contratos inscribibles cuyos modelos son aprobados por esta Dirección General, bien con carácter particular para determinadas empresas o asociaciones de empresarios, bien con carácter general para su uso por cualquiera, implican y llevan ínsito un tratamiento de datos personales de los compradores o arrendatarios a los efectos de la debida cumplimentación, desarrollo y ejecución del contrato. Por ello estos contratos, desde la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, pero sobre todo, desde la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica citada, incorporan la que es conocida como cláusula relativa a la protección de datos de carácter personal. En la misma se informa al consumidor o al profesional que suscribe el contrato de que sus datos serán tratados conforme a las disposiciones citadas y se le pide su consentimiento para ese tratamiento de datos con otras finalidades, haciendo constar así mismo los derechos que sobre sus datos puede ejercer frente al responsable del tratamiento.

La entrada en vigor el 25 de mayo del presente año del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), va a obligar a la revisión de las cláusulas de protección de datos incluidas en la mayor parte de los modelos de contratos.

Del preámbulo del Reglamento Europeo citado resulta que la «protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales es un derecho fundamental», aunque «no es un derecho absoluto sino que debe considerarse en relación con su función en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad». La finalidad del Reglamento es proporcionar «seguridad jurídica y transparencia a los operadores económicos, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas» ofreciendo a las personas físicas, no jurídicas, de los Estados miembros, un nivel de protección igual en todos ellos. Para el Reglamento es fundamental que, fuera de las excepciones señaladas, el consentimiento para el tratamiento de datos «debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, como una declaración por escrito, inclusive por medios electrónicos, o una declaración verbal. Esto podría incluir marcar una casilla de un sitio web en internet, escoger parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información, o cualquier otra declaración o conducta que indique claramente en este contexto que el...

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