Resolución de 1 de abril de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 22 de enero de 2013, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2016
MarginalBOE-A-2016-3228
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyResolución

La reciente promulgación y entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria incorpora dos nuevos Títulos: el Título VI (Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública) y el Título VII: (Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario). Ambos Títulos introducen y atribuyen nuevas competencias y funciones a los órganos recaudatorios de la Agencia Tributaria en esas materias, suponiendo la referida modificación una trasformación significativa de la actuación encomendada legalmente a dicha entidad por la normativa vigente.

Se hace por tanto necesario adaptar las normas que determinan las competencias en el ámbito recaudatorio en dichas materias, competencias que se recogen en la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

Con los fines expresados, se modifica el apartado tercero.3, 4, 5 y 6; el apartado cuarto.1.7 y 2 y el apartado quinto.2.1 y 2.4 de la citada resolución.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.

La Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado tercero.3, 4, 5 y 6 que queda redactado del siguiente modo:

Tercero. Órganos territoriales de recaudación.

3. Competencias del titular de la Dependencia Regional de Recaudación.

Corresponde al titular de la Dependencia Regional de Recaudación la planificación, dirección, supervisión, coordinación y control de las actuaciones de los órganos de recaudación de su ámbito así como el ejercicio de las competencias establecidas en esta Resolución y las que le atribuyan la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación.

También le compete realizar la asignación de los funcionarios y demás empleados públicos del área de recaudación destinados en la Dependencia Regional de Recaudación, pudiendo hacerlos depender directamente de jefatura, de los Jefes de Dependencia Regionales de Recaudación Adjuntos, de los Técnicos Jefes de Gestión Recaudatoria o bien integrarlos en los Equipos y Grupos Regionales de Recaudación, atendiendo a los criterios establecidos en la presente Resolución, a la carga de trabajo y a las necesidades del servicio en cada momento.

El titular de la Dependencia Regional de Recaudación, dentro de su ámbito territorial, podrá asignar a los destinatarios de competencias de esta Resolución, las personas o entidades sobre las que habrán de ejercer las mismas, teniendo en cuenta para ello su nivel y grado de responsabilidad, conforme a los criterios generales que, al respecto, sean impartidos por el departamento de Recaudación.

El titular de la Dependencia Regional de Recaudación asumirá las competencias del titular del Equipo Regional de Recaudación respecto de los expedientes cuya gestión asuma directamente y, siempre que no resulte competente otro órgano, respecto de los expedientes asignados a Técnicos de Hacienda no integrados en un Equipo o Grupo Regional de Recaudación. Asimismo, ejercerá las competencias que corresponden al titular del Equipo Regional de Subastas y al titular de la Oficina de Relación de los Tribunales, detalladas en los números 26 y 27 del apartado tercero.6, cuando no asigne dicho Equipo u Oficina a un Jefe o Jefa de Equipo Regional de Recaudación.

Además, el titular de la Dependencia Regional de Recaudación será competente para:

1. Resolver o inadmitir los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados y adoptar medidas cautelares en sustitución de garantías cuando sean competentes para la resolución de la correspondiente solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, salvo que las citadas competencias correspondan a otro órgano.

2. Providenciar de apremio las deudas, así como acordar la liquidación de los recargos e intereses de demora que resulten exigibles, cuando conforme a la normativa vigente sea competencia de los órganos de recaudación de la Agencia Tributaria, y acordar la declaración de la prescripción del derecho a realizar tales liquidaciones, salvo que resulte competente otro órgano.

3. Acordar el inicio del procedimiento de deducción sobre transferencias respecto de entidades de derecho público, y elevar la propuesta de deducción al Departamento de Recaudación, salvo que resulte competente otro órgano.

4. Acordar la resolución de los expedientes de compensación de oficio y a instancia del obligado al pago, respecto de deudas a favor de la Hacienda pública gestionadas por la Agencia Tributaria con créditos tributarios y no tributarios, salvo que resulte competente otro órgano.

5. Ratificar u ordenar el levantamiento del precinto u otras medidas de aseguramiento adoptadas en el curso de las actuaciones de recaudación en virtud de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante Ley General Tributaria), salvo que resulte competente otro órgano.

6. Acordar el embargo y promover la enajenación de otros bienes o derechos con anterioridad a la ejecución de las garantías constituidas, salvo que resulte competente otro órgano.

7. Ejercitar la opción prevista en el artículo 83.3 del Reglamento General de Recaudación, nombrando a un funcionario técnico o proponiendo al órgano competente la contratación de servicios de empresas especializadas.

8. Resolver lo que proceda respecto a la impugnación de las calificaciones registrales efectuadas en relación con embargos practicados por deudas cuya gestión recaudatoria corresponda al ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que resulte competente otro órgano.

9. Acordar el nombramiento de depositario o administrador, acordar la clase y cuantía de las operaciones que requieran autorización, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, en el caso de embargo de establecimientos mercantiles e industriales.

10. Acordar el nombramiento de depositario, acordar la designación del lugar en el que los bienes embargados deben ser depositados, ordenar la rendición de cuentas al depositario y acordar medidas para la mejor administración y conservación de los bienes, cuando sea necesaria la contratación externa del depósito.

11. Acordar la autorización de la ampliación de las funciones del depositario que excedan de las de mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.

12. Dar conformidad al pago de los honorarios y gastos de depósito y administración a que se refiere el artículo 114 del Reglamento General de Recaudación una vez prestados los servicios.

13. Acordar las cuantías a ingresar como consecuencia de la ejecución del embargo del derecho a las prestaciones del partícipe en un plan de pensiones, salvo que resulte competente otro órgano.

14. Acordar la paralización de las actuaciones de ejecución de los bienes embargados que sean objeto de un procedimiento de expropiación, y la suspensión de las actuaciones de enajenación en los supuestos previstos en el artículo 172.3 de la Ley General Tributaria, salvo que resulte competente otro órgano.

15. En relación con el procedimiento de enajenación forzosa, salvo que la competencia esté atribuida a otros órganos:

a) Ordenar la enajenación de valores a través de un mercado secundario oficial.

b) Encargar a servicios externos especializados, cuando se considere oportuno, la realización de la valoración correspondiente de los bienes o derechos que vayan a ser enajenados en el procedimiento de apremio.

c) Acordar la enajenación de los bienes o derechos embargados y de los bienes aportados como garantía.

d) Acordar el importe del depósito que deba constituirse para participar en los procedimientos de enajenación.

e) Acordar la adjudicación de los bienes o derechos cuando transcurrido el trámite de adjudicación directa un interesado satisfaga el importe del tipo de la última subasta celebrada, en los términos contemplados en el artículo 107.9 del Reglamento General de Recaudación.

f) Certificar el acta de adjudicación de los bienes y derechos enajenados en los supuestos en los que proceda y la misma no deba ser expedida por la Mesa de subasta.

g) Otorgar de oficio las escrituras de venta de los bienes enajenados en caso de no otorgarlas los obligados al pago.

16. Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria cuando dicha competencia corresponda a los órganos de recaudación, conforme a lo dispuesto en el artículo 174.2 de la Ley General Tributaria y acordar la prescripción del derecho a exigir el pago a los responsables, salvo que resulte competente otro órgano.

17. Acordar la declaración de los créditos incobrables, salvo que resulte competente otro órgano.

18. Acordar la devolución de ingresos indebidos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 a 19 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa), en los...

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