Resolución de 1 de abril de 2015, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación del centro de formación IFPMP de Canarias (Arrecife) para impartir cursos.

MarginalBOE-A-2015-4974
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyResolución

Efectuada la solicitud de homologación por el centro de formación marítima «I.F.P.M.P. de Canarias (Arrecife)», para impartir cursos de los certificados de especialidad de marinero de puente, marinero de máquinas y patrón portuario, vista la documentación aportada y el informe de la Capitanía Marítima de Las Palmas de Gran Canaria, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio STCW 1978 enmendado por la Conferencia de Manila de 2010 y la Directiva 2008/106/CE, modificada por la Directiva 2012/35/UE, relativas al nivel mínimo de formación de las profesiones marítimas, que modifican la Orden FOM 2296/2002, de 4 de septiembre de 2002 («BOE» núm. 226, de 20 de septiembre), por la que se regulan los programas de formación de los títulos profesionales de Marineros de Puente y de Máquinas de la Marina Mercante, y de Patrón Portuario, así como los certificados de especialidad acreditativos de la competencia profesional,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Prorrogar la homologación del centro de formación marítima «I.F.P.M.P. de Canarias (Arrecife)» para impartir los cursos de certificado de especialidad, y sus correspondientes cursos de actualización, de:

Marinero de Puente.

Marinero de Máquinas.

Patrón Portuario.

Segundo.

Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años, a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiéndose prorrogar nuevamente a la vista de la memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación sobre los cursos realizados en base a esta homologación y se solicite tres meses antes de la fecha de su expiración.

Tercero.

Los cursos constarán del mínimo de horas que dispone el curso modelo OMI correspondiente, no pudiendo impartirse más de 8 horas por día, entendiéndose como tal el cómputo de 24 horas seguidas, desde el momento en el que dan comienzo las clases el día correspondiente. Adicionalmente, se deberá realizar un descanso mínimo de 1 hora cada cuatro horas de clase.

Cuarto.

En un plazo no inferior a quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación informará a la Subdirección General de Seguridad, Contaminación e Inspección Marítima y a la Capitanía Marítima mediante medios electrónicos y la aplicación informática desarrollada al efecto, así como la distribución del contenido del curso en las fechas de desarrollo del mismo y la relación de los formadores, instructores y evaluadores del curso correspondiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR