RESOLUCIÓN de 16 de abril de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 24 de marzo de 1992 sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Mayo de 1999
MarginalBOE-A-1999-9532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La disposición adicional vigésima octava de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, recoge en su apartado sexto el principio general de que las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se desarrollarán, por lo general, bajo formas de organización de trabajo en equipo.

Dispone a continuación que siempre que razones de eficacia lo justifiquen, y atendidas las necesidades de la organización, se podrá, por una parte, atribuir por los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la comprobación e investigación de la situación tributaria de los contribuyentes que se determinen al funcionario o funcionarios de la Inspección de los Tributos que hubieran realizado de manera efectiva las mismas y, por otra parte, asignar en ciertos casos la firma de las propuestas de regularización resultante de la comprobación e investigación a los funcionarios que hubiesen realizado efectivamente tales actuaciones, sin perjuicio, en este último supuesto, del oportuno visto bueno del Jefe o Subjefe de la unidad de inspección correspondiente.

Tanto la atribución de la comprobación e investigación de la situación tributaria de los contribuyentes como la asignación de la firma de la propuesta de regularización al funcionario que hubiera desarrollado de manera efectiva las actuaciones, continúa el precepto, se realizará con atención a las siguientes circunstancias:

  1. Características de los contribuyentes a comprobar y, en particular, el nivel de ingresos.

  2. Experiencia y nivel de los actuarios.

  3. Modalidad del equipo en que tales funcionarios, en su caso, se integren.

La plena efectividad de dichas previsiones, así como la inherente consecución de mayores niveles de eficacia en el desarrollo de las funciones de comprobación e investigación tributaria, hace necesario, de una parte, adaptar el apartado diez de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (firma de diligencias y actas), regulando la posibilidad de firma de las actas por los Inspectores adjuntos a los Jefes de Unidad o por los Subinspectores de los Tributos en los supuestos en que proceda la asignación de firma de las actas de inspección a aquéllos, en función de los criterios establecidos en la Ley, así como la forma en que se recogerá el visto bueno a la propuesta de regularización de la situación tributaria del contribuyente, y los...

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