RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2005, conjunta de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a determinados órganos de la Administración General del Estado a la expedición de los documentos de ingreso regulados en el apartado sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, y se determina el procedimiento a seguir por dichos órganos para la comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones de Economía y Hacienda.

MarginalBOE-A-2005-13592
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución
BOE núm. 187 Sábado 6 agosto 2005 27791
b) De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19
de junio de 1997, los Bonos que se emiten tienen la calificación de Bonos
segregables.
3. La subasta tendrá lugar el próximo día 1 de septiembre, conforme al
calendario hecho público en el apartado 1. de la Resolución de 28 de enero de
2005. El precio de las peticiones competitivas que se presenten a la subasta
se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales
podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se
formulará excupón. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se
ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el apartado
5.4.8.3.d) de la Orden EHA/73/2005, es el 0,31 por 100.
4. La segunda vuelta de la subasta, a las que tendrán acceso en exclu-
siva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y
Obligaciones del Estado, se desarrollará entre la resolución de la subasta
y las doce horas del segundo día hábil posterior a su celebración, con-
forme a la normativa reguladora de estas entidades.
5. Los Bonos a tres años que se emitan se pondrán en circulación el
día 6 de septiembre de 2005, fecha de desembolso y adeudo en cuenta
fijada en el apartado 1. de la Resolución de 28 de enero de 2005 para los
titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Regis-
tro, Compensación y Liquidación de Valores, y se agregarán a la emisión
reseñada en el apartado 2.a) anterior, teniendo la consideración de
ampliación de aquélla, con la que se gestionarán como una única emisión
a partir de su puesta en circulación.
6. En el anexo de la presente Resolución, y con carácter informativo
a efectos de la participación en la subasta, se incluye tabla de equivalen-
cia entre precios y rendimientos de los Bonos del Estado cuya emisión se
dispone, calculada de acuerdo con lo previsto en el apartado 5.4.8.3.d) de
Madrid, 28 de julio de 2005.–La Directora General, Soledad Núñez
Ramos.
ANEXO
Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obli-
gaciones del Estado a 3 años al 3,0 %, vencimiento 30.07.2007
Subasta mes septiembre
(Porcentaje)
Precio excupón Rendimiento bruto* Precio excupón Rendimiento bruto*
100,00 2,999 101,30 2,291
100,05 2,972 101,35 2,264
100,10 2,945 101,40 2,237
100,15 2,917 101,45 2,210
100,20 2,889 101,50 2,183
100,25 2,862 101,55 2,156
100,30 2,834 101,60 2,130
100,35 2,807 101,65 2,103
100,40 2,780 101,70 2,076
100,45 2,752 101,75 2,049
100,50 2,725 101,80 2,022
100,55 2,698 101,85 1,996
100,60 2,671 101,90 1,969
100,65 2,643 101,95 1,942
100,70 2,616 102,00 1,916
100,75 2,589 102,05 1,889
100,80 2,562 102,10 1,862
100,85 2,535 102,15 1,836
100,90 2,507 102,20 1,809
100,95 2,480 102,25 1,782
101,00 2,453 102,30 1,756
101,05 2,426 102,35 1,729
101,10 2,399 102,40 1,703
101,15 2,372 102,45 1,676
101,20 2,345 102,50 1,650
101,25 2,318
13592 RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2005, conjunta de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la
Intervención General de la Administración del Estado,
por la que se autoriza a determinados órganos de la
Administración General del Estado a la expedición de los
documentos de ingreso regulados en el apartado sexto de
mina el procedimiento a seguir por dichos órganos para
la comunicación de las liquidaciones a las Delegaciones
de Economía y Hacienda.
La Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre, modificada por la Orden
EHA/1999/2005, de 21 de junio, establece un nuevo procedimiento de
recaudación de los ingresos no tributarios cuya recaudación corresponde
a las Delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo
en la Caja General de Depósitos y sus sucursales.
Para efectuar dichos ingresos conforme al nuevo procedimiento,
dicha Orden regula en su apartado sexto los modelos de los documentos
de ingreso que se deben utilizar y cuya expedición corresponde a los órga-
nos competentes de las Delegaciones de Economía y Hacienda y la Caja
General de Depósitos. No obstante, en la Disposición adicional única de
la misma se dispone que mediante Resolución conjunta de la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la
Administración del Estado, se podrá autorizar la expedición de dichos
documentos de ingreso a los órganos de la Administración General del
Estado, para la posterior recaudación del ingreso no tributario a través de
las entidades colaboradoras.
Con la presente Resolución se da cumplimiento a lo establecido en la
citada Disposición adicional única, autorizando a determinados órganos
la expedición de los documentos mencionados, a la vez que se determinan
las condiciones y los requisitos necesarios a cuyo cumplimiento queda
sujeta la concesión de dicha autorización.
Asimismo, haciendo uso de la habilitación contenida en la Disposición
Final primera de la citada Orden por la que se autoriza a la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera y a la Intervención General de la
Administración del Estado a dictar cuantas resoluciones sean necesarias
para el desarrollo de dicha norma, se dictan instrucciones para regular la
comunicación de las liquidaciones que los órganos gestores autorizados
deban realizar a las Delegaciones de Economía y Hacienda competentes,
con el fin de que éstas puedan efectuar el registro contable del derecho y
su cobro en periodo voluntario.
En su virtud, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la
Intervención General de la Administración del Estado han tenido a bien
disponer:
Primero. Autorización y condiciones de la autorización.
1.1 Se autoriza la expedición de los documentos de ingreso aproba-
dos en el apartado Sexto de la Orden PRE/3662/2003, de 29 de diciembre,
por la que se regula un nuevo procedimiento de recaudación de los ingre-
sos no tributarios recaudados por las Delegaciones de Economía y
Hacienda y de los ingresos en efectivo en la Caja General de Depósitos y
sus sucursales, a los órganos de la Administración General del Estado (en
adelante «órganos de la AGE») incluidos en el anexo de la presente Reso-
lución previo cumplimiento de los requisitos y condiciones indicados
tanto en este apartado como en el siguiente de la Resolución.
1.2 La autorización se extenderá sólo a los modelos e ingresos indica-
dos para cada «órgano de la AGE» en el anexo de la presente Resolución.
1.3 La expedición de los documentos de ingreso se efectuará, en
todo caso, haciendo uso de la base de datos y de los medios informáticos
y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Admi-
nistración del Estado (en adelante «base de datos»).
Segundo. Efectividad de la autorización.
2.1 Los «órganos de la AGE» autorizados deberán seguir el procedi-
miento de solicitud de alta de centros y de acceso y de gestión de usuarios
que se regula en los puntos 2.2 y 2.3 siguientes de este Apartado.
2.2 Solicitud de alta de centros.
2.2.1 A efectos de habilitar los accesos necesarios, cada «órgano de
la AGE» se deberá dirigir por escrito a la Intervención General de la Admi-
nistración del Estado (Subdirección General de Gestión Contable), adjun-
tando una relación con los centros dependientes que expedirán los docu-
mentos de ingreso (en adelante «centros»), con indicación de los
siguientes datos de cada «centro»:
Denominación completa y abreviada.
Dirección completa (Calle / Número / Municipio / Código postal).
NIF del «centro».
Teléfono.
Correo electrónico.
Persona de contacto.
* Rendimientos redondeados al tercer decimal.

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