RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por 'Terra Mítica Holliday (Benidorm), Sociedad Limitada', frente a la negativa del Registrador Mercantil, III de Valencia, don Carlos Javier Orts Calabuig, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.

MarginalBOE-A-2002-10436
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Clar Andreu, en nombre y representación de 'Terror MÃtica Holliday (Benidorm), Sociedad Limitada', frente a la negativa del Registrador Mercantil, III de Valencia, don Carlos Javier Orts Calabuig, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.

Hechos

I

Por escritura que autorizó el 25 de enero de 1999 el Notario de Valencia don Blas Sancho Alegre, se constituyó una compañÃa mercantil de responsabilidad limitada con la denominación 'Terror MÃtica Holliday (Benidorm), Sociedad Limitada', y el siguiente objeto social: 'La compraventa al por menor de artÃculos de vestir, calzado, sus complementos, artÃculos

de decoración y juguetes; y la compraventa y adquisición de inmuebles, excluyendo las actividades propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria,. Quedó incorporada a la misma la certificación de reserva de denominación expedida por el Registrador Mercantil Central el 26 de noviembre de 1998.

II

Presentada copia de dicha escritura en diversas ocasiones en el Registro Mercantil de Valencia fue repetidamente calificada, la última de ellas según nota que dice: 'El Registrador mercantil que suscribe previo examen y calificación del documento precedente de conformidad con los artÃculos 18.2 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado el/los siguiente/s defecto/s que impiden su práctica: 1. ArtÃculo 1 de los Estatutos Sociales: Incide la denominación adoptada en lo dispuesto en los artÃculos 406 y 407.2 del Reglamento del Registro Mercantil, dada la existencia de un parque temático en construcción sito en Benidorm o sus inmediaciones patrocinado por la Generalidad Valenciana denominado Terra MÃtica y conforme a la doctrina de las Resoluciones de Dirección General de los Registros y del Notariado de 11, 15 y 17 de octubre de 1994. Asimismo, tampoco cumple con lo impuesto por el artÃculo 402 del mismo Reglamento dado que entre las actividades que integran el objeto social no consta ninguna relacionada con actuaciones vacacionales (Holliday) ni con Benidorm. Defecto de carácter insubsanable. Contra la presente nota puede interponerse recurso de reforma en el término de dos meses ante el propio Registrador y contra la decisión adoptada, el de alzada ante la Dirección General en término de otro mes desde la notificación de la anterior decisión conforme a los artÃculo...

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