RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2007, conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera por la que se regula el procedimiento a seguir en el ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España de los fondos recaudados a través de las cuentas restringidas de recaudación de ingresos no tributarios autorizadas a órganos de la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2007-4432
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 31 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, las cantidades recaudadas a través de cuentas restringidas para la recaudación, sean de tasas, sean de cualquier otro ingreso de la Administración General del Estado, deberán transferirse a las cuentas oficiales en el Banco de España a nombre del Tesoro Público, en las fechas establecidas en sus normas reguladoras. En defecto de dichas normas, los saldos existentes los días 5 y 20 de cada mes en las cuentas restringidas de recaudación se ingresarán los días 15 y último de cada mes, respectivamente. Si el último día del mes fuese inhábil se trasladará al inmediato hábil anterior.

La necesaria aplicación contable de los traspasos mediante transferencia bancaria desde las cuentas restringidas de recaudación a la cuenta general de ingresos y pagos del Tesoro Público en el Banco de España hace necesario establecer tanto el contenido como la forma de remisión de la información indispensable para que dicha aplicación contable pueda efectuarse.

De acuerdo con lo anterior, la Intervención General de la Administración del Estado, en el marco de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como centro directivo de la contabilidad pública, y la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en cuanto titular de la dirección de la gestión recaudatoria de los ingresos públicos no tributarios en virtud de lo establecido en el párrafo a) del artículo 16.1 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, han tenido a bien disponer:

Apartado único.-Procedimiento a seguir en el traspaso mediante transferencia bancaria a la cuenta general de ingresos y pagos del Tesoro Público en el Banco de España, de las cantidades recaudadas a través de las cuentas restringidas de recaudación autorizadas a los órganos de la Administración General del Estado.

  1. El ingreso en la cuenta del Tesoro Público en el Banco de España de las cantidades recaudadas a través de cuentas restringidas de recaudación autorizadas a los órganos de la Administración General del Estado se efectuará mediante transferencia bancaria, de acuerdo a las especificaciones siguientes:

    1.1 Datos de la transferencia:

    Ordenante: Denominación del...

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