RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante don Francisco Javier Tejeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 3 don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.

MarginalBOE-A-2002-4350
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante don Francisco Javier Tejeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 3 don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante don Francisco Javier Tejeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad número 3 don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de cancelación de hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.

Hechos

I

El 9 de diciembre de 1997, ante el Notario de Alicante don Francisco Javier Tejeriro Vidal, la representación del 'Banco Exterior de España, Sociedad Anónima', otorgó escritura de cancelación de hipoteca, la cual habÃa sido constituida a favor de la Mercantil 'Bex Hipotecario, Sociedad Anónima', Sociedad de Crédito Hipotecario, Sociedad Anónima' (con su anterior denominación) . En la escritura consta testimoniada la autorizada el 18 de diciembre de 1992, por el Notario de Madrid, don Manuel Clavero Blanc, por la que se declaró la disolición de tal sociedad, sin liquidación de su patrimonio, que quedó transmitido en bloque a su único accionista 'Banco Exterior de España, Sociedad Anónima'. La inscripción de lo expresado anteriormente consta inscrito en el Registro Mercantil de Madrid.

II

Presentada copia de la anterior escritura en el Registro de la Propiedad de Alicante número 3 fue calificada con la siguiente nota: 'Suspendida la inscripción del precedente documento, por el defecto subsanable de faltar la previa inscripción de hipoteca que se cancela a favor de la mercantil 'Banco Exterior de España, Sociedad Anónima', de conformidad con lo establecido en el artÃculo 20 de la Ley Hipotecaria. Debe de inscribirse la escritura de 18 de diciembre de 1992, autorizada por el Notario de Madrid don Manuel Clavero Blanc, número 6. 016 de protocolo, que debe presentarse en unión de carta de pago para su archivo. Contra esta nota y en el plazo de cuatro meses cabe interponer recurso gubernativo ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la forma a que se refieren los artÃculos 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes de su Reglamento. Alicante, 12 de junio de 1998. E1 Registrador'. Firma...

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