RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número tres, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa y subsanación, en virtud de apelación del señor Registrador.

MarginalBOE-A-2002-21021
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número tres, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa y subsanación, en virtud de apelación del señor Registrador.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número tres, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa y subsanación, en virtud de apelación del señor Registrador.

Hechos

I

Por escritura otorgada el 7 de julio de 1999, ante el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, doña MarÃa Dolores L.N. vendió, con pago aplazado y condición resolutoria por falta del mismo, una finca que se segregarÃa de la finca registral 30.917, con una superficie de 2.272 metros cuadrados, siendo los adquirentes don Jesús S.R. y don Alfonso R.G. Impagado en su dÃa el importe aplazado se ejerció la condición resolutoria, notificada y aceptada por los adquirentes. Con posterioridad a esta resolución por don Alfonso R. G., se procedió a comprar a doña MarÃa Dolores L.N. la dicha finca, pagando el importe total del precio, otorgándose a tal efecto escritura publica de segregación y compraventa en la que se hacÃa constar que únicamente se vendÃa la mitad en proindiviso de la citada finca, cediéndole al mismo tiempo todos los derechos y participaciones de la otra mitad indivisa de la finca formada por segregación, siendo un error de los comparecientes ya que en realidad se procedÃa a la venta del pleno dominio de la citada finca, de la que se liquidó la totalidad del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el impuesto de la segregación efectuada, finca esta segregada con el número registral 55.032. Con posterioridad al otorgamiento de dicha escritura, la señora L.N., representada por don Jaime S.R., y el señor R.G. y su esposa, proceden en escritura pública a subsanar y complementar la anterior escritura de segregación y compraventa referida antes, otorgando que la venta que se hacÃa lo era del pleno dominio; en esta misma escritura de subsanación don Alfonso R.G. su esposa, venden y transmiten la dicha finca a don Jesús S.R. y a su esposa para su sociedad de gananciales.

II

Presentada la anterior escritura de subsanación y compraventa para su inscripción en el Registro de la Propiedad n.o 3 de los de Alicante fue...

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