RESOLUCIÓN de 17 de noviembre 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

MarginalBOE-A-2005-19254
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre 2005, de la SubsecretarÃa, por la que se dispone la publicación de la Resolución del Instituto Nacional de EstadÃstica y de la Dirección General para la Administración Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

La Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y el Director General para la Administración Local han aprobado, con fecha 25 de octubre de 2005, una Resolución por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población.

Para general conocimiento se dispone su publicación como Anejo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de noviembre de 2005.

ÂEl Subsecretario,

Luis Herrero Juan.

ANEJO

Resolución de la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población

La Ley 4/1996, de 10 de enero, que modifica los artÃculos relativos al Padrón municipal de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, establece la informatización de todos los Padrones municipales y su coordinación por parte del Instituto Nacional de EstadÃstica, posibilitando que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales.

En desarrollo de esta previsión, en el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, se da una nueva redacción a los artÃculos 81 y 82 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.

Tras varios años aplicando un procedimiento ad hoc que permitiera conocer a nivel de registro individual las diferencias entre las cifras propuestas por el Ayuntamiento y las deducidas por el Instituto Nacional de EstadÃstica en su función de coordinación que, sin embargo, no se encontraba explicitado en las Resoluciones con instrucciones de carácter técnico publicadas hasta el momento (Resolución de 1 de abril de 1997, de la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión y revisión del Padrón municipal y Resolución de 4 de julio de 1997 de la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y del Director General de Cooperación Territorial por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón municipal), las cuales únicamente preveÃan la elaboración de resúmenes numéricos, en enero del año 2004 se publicó la Resolución de 16 de diciembre de 2003 de la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y de la Dirección General para la Administración Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la revisión anual del Padrón municipal y sobre el procedimiento de obtención de la propuesta de cifras oficiales de población que ha sistematizado y normalizado el intercambio de información relativa al procedimiento de obtención de las cifras oficiales de población.

Sin embargo, a finales del año 2003, la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal introdujo una modificación en el artÃculo 16 de la Ley 7/ 1985 estableciendo la renovación periódica cada dos años de las inscripciones en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (ENCSARP) y la caducidad de dichas inscripciones en caso de no llevarse a cabo tal renovación.

Este cambio en la gestión del Padrón cuya aplicación, en lo que a la caducidad de las inscripciones se refiere, se inicia a partir de diciembre de 2005, se ha desarrollado en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de EstadÃstica y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años, dando lugar a nuevas claves y causas de variación y la consiguiente incidencia en el procedimiento de obtención de las cifras de población, haciendo necesario actualizar la Resolución de 16 de diciembre de 2003.

Por otro lado, en las dos revisiones en las que se ha aplicado el nuevo procedimiento, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar algunas validaciones adicionales que permitan asegurar la calidad de los ficheros facilitados por los Ayuntamientos de modo que las alegaciones no sean desestimadas únicamente por deficiencias en la formación de los ficheros.

Finalmente la experiencia de estos años también aconseja realizar ajustes en los plazos previstos en las distintas fases del procedimiento, fijando las fechas de inicio de los procedimientos que el INE ha de realizar de forma conjunta para todos los municipios, lo que permitirá un mayor aprovechamiento del tiempo y la disponibilidad con mayor antelación de las cifras oficiales de población a 1 de enero de cada año.

Por todo ello, a propuesta del Consejo de Empadronamiento, se han elaborado por el Instituto Nacional de EstadÃstica y la Dirección General de Cooperación Local las siguientes instrucciones para la revisión anual del Padrón municipal.

  1. Aprobación de la revisión anual del Padrón municipal

    De acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 81 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, los Ayuntamientos aprobarán la revisión de sus Padrones municipales con referencia a 1 de enero de cada año, formalizando las actuaciones llevadas a cabo durante el ejercicio anterior.

    Para ello considerarán las variaciones producidas en el Padrón de su municipio que hayan sido remitidas al Instituto Nacional de EstadÃstica en los ficheros de intercambio mensuales, asà como el resultado de la coordinación comunicada por éste en los distintos ficheros mensuales hasta el mes de marzo, ficheros HppmmmIA.3aa.

  2. Información tenida en cuenta por el INE para obtener la propuesta de cifra de población

    La información que se tendrá en cuenta para obtener la propuesta de cifra de población serán todos los regis tros vivos y activos en la fecha de referencia, 1 de enero del año de la revisión, que:

    Hayan sido enviados por los Ayuntamientos al INE, antes del 10 de marzo.

    Hayan sido incorporados en la base del INE.

    No se vean afectados por alguna incidencia derivada de la coordinación del INE, pendiente de confirmación o resolución en caso de haber originado discrepancia.

    Estas incidencias son las siguientes:

    Altas por nacimiento no confirmadas por Registro Civil (error 72).

    Bajas por cambio de residencia pendientes de confirmación (errores 76, 80 y 106).

    Bajas por defunción comunicadas por Registro Civil, pendientes de confirmación (error 82).

    Bajas por duplicado pendientes de resolver para el municipio que no tiene asignada la gestión (error 84 X) o la inscripción marcada con el error 83 X, en el caso de duplicados intramunicipales.

    Bajas acordadas con informe del Consejo de Empadronamiento (error 101).

    Inscripciones caducadas de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente (comunicaciones BBC 111 para las que no se ha recibido renovación MRN).

    Baja por cambio de residencia por expulsión de extranjero ejecutada (error 115).

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