RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de solicitud de devolución y el modelo de comunicación de datos adicionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1999, que deben utilizar los contribuyentes no obligados a declarar por dicho Impuesto que soliciten la correspondiente devolución, y se determinan el lugar, plazo y forma de presentación de los mismos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-1999-24917
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, ("Boletín Oficial del Estado" del 10), ha diseñado un nuevo modelo gestor de este Impuesto cuyas notas básicas están constituidas por la exclusión de la obligación de declarar de un elevado número de contribuyentes perceptores fundamentalmente de rendimientos del trabajo y por la personalización del sistema de retenciones e ingresos a cuenta establecido sobre este tipo de rendimientos.

Por lo que respecta a la obligación de declarar, el apartado número 2 del artículo 79 de la Ley del Impuesto ha elevado, con carácter general, el importe total de los rendimientos del trabajo anuales que determinan la exclusión de la obligación de declarar y autoliquidar el Impuesto de 1.200.000 a 3.500.000 pesetas brutas anuales en tributación individual o conjunta, manteniendo la cuantía de 250.000 pesetas anuales de la anterior normativa para los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales, si bien limitando su ámbito operativo a las rentas de esta naturaleza que estén sometidas a retención o a ingreso a cuenta. No obstante, en el apartado número 3 se establece un límite especial de 1.250.000 pesetas anuales para aquellos contribuyentes cuyas retenciones o ingresos a cuenta no se ajusten objetivamente a los ingresos percibidos, es decir, para quienes perciban rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador y para quienes perciban pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Asimismo, en el comentado artículo 79.2 de la Ley se excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes que deban imputar las rentas inmobiliarias a que se refiere el artículo 71 de la Ley del Impuesto, con el límite que reglamentariamente se establezca.

Por último, el apartado número 4 del repetido artículo establece que estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a Planes de Pensiones o Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

El artículo 59 del Reglamento del Impuesto, aprobado en el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1968/1999, de 23 de diciembre, ("Boletín Oficial del Estado" del 30) establece los límites y condiciones a que se refieren dichos preceptos legales.

A estos efectos, como límite para las rentas inmobiliarias imputadas se fija la cantidad de 50.000 pesetas anuales, siempre que dichas rentas procedan de un único inmueble, estableciéndose, asimismo, que el límite de 1.250.000 pesetas, fijado en la Ley para los contribuyentes que perciban determinados rendimientos del trabajo, resultará aplicable, además, en aquellos casos en los que el pagador de dichos rendimientos no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de dicho Reglamento. Por lo que respecta a las deducciones de cuota o reducciones de la base imponible, el texto reglamentario precisa que estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a Planes de Pensiones o a Mutualidades de Previsión Social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Finalmente, se excluye de la obligación de declarar a los contribuyentes que perciban subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado que no superen 50.000 pesetas anuales, con el límite conjunto de 250.000 pesetas anuales tanto para éstas como para los rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta.

Ahora bien, los contribuyentes no obligados a declarar en los términos comentados que, por razón de las rentas obtenidas a lo largo del período impositivo, manifiesten capacidad económica suficiente...

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