RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, por la que se dispone la delegación de Competencias del Secretario de Estado.
Fecha de Entrada en Vigor | 7 de Marzo de 2001 |
Marginal | BOE-A-2001-4447 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
Rango de Ley | Resolución |
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la disposición adicional decimotercera, 4, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, he resuelto:
Primero.
Delegar en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional, en el ámbito de las competencias atribuidas a la Subdirección General de Programas y Convenios Culturales y Científicos por el artículo 13.6 del Real Decreto 1473/2000, de 4 de agosto, en la redacción dada al mismo por la disposición adicional primera , 2, del Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, las siguientes:
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La autorización y disposición de los gastos de la citada Subdirección General, así como la facultad de interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes.
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La celebración y firma de los contratos y Convenios de colaboración necesarios para el ejercicio de las competencias de la Subdirección General.
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El otorgamiento de subvenciones y ayudas públicas.
Segundo.
Delegar en la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas, respecto de los gastos correspondientes al presupuesto de la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica, cuyo pago se realiza utilizando los sistemas de anticipo de caja y pagos a justificar, la ordenación de los pagos y la aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas.
Tercero.
La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que el Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica pueda avocar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y la resolución de los...
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