RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan Instrucciones en relación con la elaboración en euros de las nóminas de determinado personal del sector público estatal.
Marginal | BOE-A-2001-15859 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
Dada la necesidad de preparar los distintos procedimientos y actuaciones, tal y como se prevé en la Ley 46/1998, de 1 7 de diciembre, para que la introducción del euro como moneda única no produzca efecto indeseado alguno, se debe facilitar a los diferentes órganos responsables del abono de las retribuciones del personal al servicio del sector público, y al propio personal, el conocimiento durante el periodo transitorio de su aplicación, desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2001, de sus cuantías en la nueva moneda y de los mecanismos para la conversión a euros de todas las retribuciones que puedan ser incluidas en nóminas y no estén recogidas en dicha moneda, y en valor mensual, en normas de conocimiento público.
Consecuentemente se dictan las siguientes instrucciones adicionales a las aprobadas por esta Secretaría de Estado en su Resolución de 2 de enero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 3).
-
La presente Resolución completa las instrucciones aprobadas para el devengo de retribuciones en la Resolución de esta Secretaría de Estado de 2 de enero de 2001, que se mantienen en su integridad.
-
Se reproducen, en los correspondientes anexos I, II y III, las cuantías retributivas aplicables a Altos Cargos, del Gobierno y la Administración del Estado, de los órganos constitucionales y de las Carreras Judicial y Fiscal, respectivamente, que ya figuraban en euros en la Ley de Presupuestos del presente ejercicio pero en valores anuales.
-
Se incluyen, en los anexos IV (Dietas en territorio nacional), V (Dietas en el extranjero) y VI (Asistencias por la participación en Tribunales de oposiciones), los importes indemnizatorios del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, según las cuantías aprobadas en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000, 26 de junio de 1998 y 12 de febrero de 1993, respectivamente, que no han sido publicados hasta ahora en la nueva moneda.
El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por kilómetro recorrido
utilizando vehículo particular, que está fijado en 28 pesetas para el uso de automóviles y en 11,5 pesetas para el de motocicletas, tendrá en su conversión los valores de 0,168283 y 0,0691 16 euros, respectivamente.
-
Se actualizan, en el anexo VII, los importes del complemento específico reflejados en el anexo III de la citada Resolución de 2 de enero del presente ejercicio incrementándolos en las cuantías correspondientes a la consolidación establecida en la disposición...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba