RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se dictan Instrucciones en relación con la elaboración en euros de las nóminas de determinado personal del sector público estatal.

MarginalBOE-A-2001-15859
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

Dada la necesidad de preparar los distintos procedimientos y actuaciones, tal y como se prevé en la Ley 46/1998, de 1 7 de diciembre, para que la introducción del euro como moneda única no produzca efecto indeseado alguno, se debe facilitar a los diferentes órganos responsables del abono de las retribuciones del personal al servicio del sector público, y al propio personal, el conocimiento durante el periodo transitorio de su aplicación, desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2001, de sus cuantías en la nueva moneda y de los mecanismos para la conversión a euros de todas las retribuciones que puedan ser incluidas en nóminas y no estén recogidas en dicha moneda, y en valor mensual, en normas de conocimiento público.

Consecuentemente se dictan las siguientes instrucciones adicionales a las aprobadas por esta Secretaría de Estado en su Resolución de 2 de enero de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 3).

  1. La presente Resolución completa las instrucciones aprobadas para el devengo de retribuciones en la Resolución de esta Secretaría de Estado de 2 de enero de 2001, que se mantienen en su integridad.

  2. Se reproducen, en los correspondientes anexos I, II y III, las cuantías retributivas aplicables a Altos Cargos, del Gobierno y la Administración del Estado, de los órganos constitucionales y de las Carreras Judicial y Fiscal, respectivamente, que ya figuraban en euros en la Ley de Presupuestos del presente ejercicio pero en valores anuales.

  3. Se incluyen, en los anexos IV (Dietas en territorio nacional), V (Dietas en el extranjero) y VI (Asistencias por la participación en Tribunales de oposiciones), los importes indemnizatorios del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, según las cuantías aprobadas en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2000, 26 de junio de 1998 y 12 de febrero de 1993, respectivamente, que no han sido publicados hasta ahora en la nueva moneda.

    El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por kilómetro recorrido

    utilizando vehículo particular, que está fijado en 28 pesetas para el uso de automóviles y en 11,5 pesetas para el de motocicletas, tendrá en su conversión los valores de 0,168283 y 0,0691 16 euros, respectivamente.

  4. Se actualizan, en el anexo VII, los importes del complemento específico reflejados en el anexo III de la citada Resolución de 2 de enero del presente ejercicio incrementándolos en las cuantías correspondientes a la consolidación establecida en la disposición...

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