RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del personal docente en el exterior.

MarginalBOE-A-2001-16394
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 14 de marzo de 2001 ('Boletín Oficial del Estado' del 5 de abril), de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del personal docente que presta servicios en el curso 2000-2001 en el exterior, determinándose en la misma que la concesión o denegación de las ayudas se determinará por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades.

Examinadas las solicitudes relacionadas en los anexos I y II de esta Resolución, y en base a los criterios establecidos en la citada convocatoria de 14 de marzo de 2001,

Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:

Primero.

Conceder ayudas económicas individuales al personal docente relacionado en el anexo I de la presente Resolución, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.

Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el anexo II de esta Resolución por alguna de las causas que a continuación se indican, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 14 de marzo de 2001, haciéndose público el mencionado anexo II en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y en la página de Internet http://www.meces/inf/comoinfo/infor.html:

0l. Actividad no incluida en esta convocatoria (apartado primero.l).

  1. Actividad de formación no relacionada con el puesto de trabajo (apartado segundo).

  2. Actividad de formación no finalizada en el curso 2000-2001 (apartado segundo).

  3. No prestar servicios durante el curso 2000-2001 en centros de titularidad española, centros de titularidad mixta, secciones españolas en centros docentes de titularidad extranjera, escuelas europeas, agrupaciones de lengua y cultura españolas y equipos de asesores técnicos de las Consejerías de Educación todos ellos en el exterior y cuya enseñanza corresponda a modalidades o niveles no universitarios (apartado tercero.a).

  4. Actividad deformación de idiomas incluida en el Programa Lingua (apartado tercero.l.c).

  5. Documentación incompleta (apartado cuarto).

  6. Solicitud presentada fuera de plazo (apartado quinto).

  7. Actividad no relacionada con las necesidades del centro de destino (apartados sexto.l.b y noveno.2).

  8. No existen gastos de matrícula y los gastos de desplazamiento son mínimos (apartado octavo).

  9. Actividad deformación no considerada preferente...

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