RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1998, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación de la Resolución de 14 de julio de 1998, de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y para la Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de impresos para determinados procedimientos de reconocimiento de pensiones del régimen de clases pasivas del Estado.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1998-18178
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

Los Secretarios de Estado de Presupuestos y Gastos y para la Administración Pública, suscribieron, el 14 de julio de 1998, la Resolución que figura a continuación, por la que se aprueban los modelos de impresos para determinados procedimientos de reconocimiento de pensiones del régimen de clases pasivas del Estado.

Para general conocimiento se dispone la publicación de dicha Resolución.

Madrid, 24 de julio de 1998.-El Subsecretario, Juan Junquera González.

Resolución de 14 de julio de 1998, de las Secretarías de Estado de Presupuestos y Gastos y para la Administración Pública, por la que se aprueban los modelos de impresos para determinados procedimientos de reconocimiento de pensiones del régimen de clases pasivas del Estado

La simplificación y agilización de procedimientos para una más rápida satisfacción de los derechos e intereses legítimos del ciudadano es un objetivo de la Administración General del Estado que, en el ámbito de la jubilación y del reconocimiento de la correspondiente pensión, se traduce en el hecho de evitar un vacío retributivo temporal entre el percibo de las últimas retribuciones por trabajo activo y la primera mensualidad de pensión.

Para lograr este resultado, es preciso establecer unos nuevos modelos de impresos, sustitutos de los actuales (CP-1 y CP-2) que al contener los datos imprescindibles para la liquidación de los derechos pasivos permitan su inmediata inclusión en nómina. Igualmente se hace preciso modificar los modelos actualmente vigentes de certificación de servicios (CP-3) a fin de homogeneizar la información necesaria para el reconocimiento de derechos pasivos.

A este fin, la disposición transitoria cuarta de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, en relación con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, faculta a los titulares de los órganos competentes para el reconocimiento y abono de las prestaciones satisfechas con cargo al crédito de la Sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado, para que establezcan, mediante Resolución, las normas que resulten necesarias en orden a una mayor agilización y simplificación de los trámites administrativos correspondientes.

Por ello, en virtud del apartado decimocuarto de la Orden de 30 de septiembre de 1988, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por la que se dictan normas...

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