RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación-Presidencia del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, por la que se regula la delegación de competencias en su ámbito de gestión.
Fecha de Entrada en Vigor | 5 de Octubre de 2007 |
Marginal | BOE-A-2007-17396 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Ciencia |
Rango de Ley | Resolución |
La aprobación del Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» mediante el Real Decreto 903/2007 de 6 de julio, aconseja regular la delegación de competencias en su ámbito de actuación con el fin de mejorar su gestión administrativa y el cumplimiento de sus funciones.
Asimismo, la Comisión Europea en su «Guía para las Agencias Nacionales» establece unas normas sobre autorización y compromiso de gastos y propuesta de ordenación de pagos que son de obligado cumplimiento en la gestión de los fondos europeos y que deben quedar debidamente reflejadas.
De acuerdo, por lo tanto, con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:
Primero. Delegación de competencias en materia de gestión presupuestaria.-Se delegan en el Director del Organismo autónomo «Programas Educativos Europeos» las competencias siguientes:
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La autorización y compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones correspondientes y la propuesta de ordenación de pagos, con cargo al presupuesto del organismo hasta el límite de 601.012,50 euros.
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Las facultades encomendadas al Presidente del organismo por las disposiciones vigentes en relación con el régimen de anticipos de caja fija y pagos a justificar.
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Las facultades de concesión de subvenciones públicas derivadas de las acciones que componen el Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.
Segundo. Delegación de competencias en materia de contratación y de convenios de colaboración.-Se delega en el Director del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» las facultades de contratación administrativa y de celebración de convenios de colaboración que sean necesarias para una adecuada gestión del Programa de Aprendizaje Permanente de la Unión Europea.
Tercero. Delegación de competencias en materia de personal.-Se delegan en el Director del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» las competencias en materia de personal, incluidas las relativas a la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización del personal...
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