RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2000, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se modifica la primera oferta de acceso al bucle de abonado de 'Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal'.

MarginalBOE-A-2000-24373
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyResolución

El artÃculo 2 del Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de Telecomunicaciones, dispone que el Gobierno, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, establecerá las condiciones para que, a partir de enero del año 2001, los operadores dominantes de redes públicas telefónicas fijas faciliten el acceso desagregado y el acceso compartido al bucle de abonado.

En cumplimiento de lo establecido en el citado artÃculo del Real Decreto-ley 7/2000, el pasado 23 de diciembre de 2000, ha sido publicado el Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes.

El artÃculo 11 de este Reglamento establece que los operadores dominantes deberán disponer y publicar, de manera que sea fácilmente accesible al resto de operadores, preferiblemente por Internet, una oferta de acceso al bucle de abonado actualizada, que describa las condiciones técnicas y económicas de los distintos elementos que la componen, de forma suficientemente desglosada, e incluyendo información suficiente para que los operadores autorizados puedan formalizar acuerdos para el acceso al bucle de abonado. Esta oferta deberá contener, como mÃnimo, la información relativa a los apartados que figuran como anexo de dicho Reglamento.

Adicionalmente, la disposición final segunda.1 del mencionado Real Decreto establece que «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en su condición de operador dominante, deberá disponer y publicar la primera oferta de acceso al bucle de abonado con anterioridad al 31 de diciembre de 2000.

En relación con la primera oferta de acceso al bucle de abonado, el citado Real Decreto, en su disposición final segunda.3, establece que el Ministerio de Ciencia y TecnologÃa podrá modificarla, con excepción de los precios contenidos en la misma que apruebe la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

La SecretarÃa de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información requirió a «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», en su calidad de operador dominante en el mercado de las redes públicas telefónicas fijas, la presentación de una propuesta de oferta de acceso al bucle de abonado en su red, indicándose en un anexo la información mÃnima que deberÃa contener dicha oferta, tanto desde la perspectiva de las condiciones técnicas como económicas.

En respuesta a dicho requerimiento, «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» remitió a la SecretarÃa de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en fecha 11 de diciembre de 2000, una propuesta de oferta de acceso al bucle de abonado de su red telefónica fija.

La citada propuesta de oferta de acceso al bucle de abonado fue sometida a la audiencia del sector y al informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, habiéndose recibido los correspondientes comentarios e informes el pasado dÃa 21 de diciembre de 2000.

Una vez efectuado el análisis de la propuesta de oferta de acceso al bucle de abonado presentada por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», asà como de los comentarios recibidos del sector y, de manera particular, del informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, el Ministerio de Ciencia y TecnologÃa, a través de la SecretarÃa de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, considera que resulta necesario introducir modificaciones en la citada propuesta de oferta.

Las modificaciones que se recogen en esta Resolución se refieren a los aspectos más significativos en estos momentos iniciales de apertura del acceso al bucle de abonado, abarcando tanto aspectos generales de adecuación de la oferta al ámbito y definiciones del Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes, como a aspectos más especÃficos de agilización de procedimientos, y a fin de conferir al contenido de la oferta una mayor flexibilidad y adaptación a las necesidades de los operadores autorizados.

Posteriormente, corresponderá a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones continuar con el seguimiento de la aplicación práctica de la oferta de acceso al bucle de abonado, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominantes.

En su virtud, esta SecretarÃa de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de acuerdo con las competencias que le atribuye la disposición adicional sexta del Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia y TecnologÃa, resuelve:

Primero.-Modificar la primera oferta de acceso al bucle de abonado presentada por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal», según se recoge en el anexo de esta Resolución.

Segundo.-«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» publicará su primera oferta de acceso al bucle de abonado antes del 31 de diciembre de 2000, junto con la presente Resolución y su anexo que recoge las modificaciones a la misma, hasta tanto dicha compañÃa las haya integrado en una nueva oferta de acceso al bucle de abonado.

Tercero.-«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» deberá disponer y publicar una nueva oferta de acceso al bucle de abonado, modificada en los términos establecidos en esta Resolución, antes del 20 de enero de 2001.

Cuarto.-Esta Resolución será de aplicación desde el mismo dÃa de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».

Quinta.-Contra la presente Resolución, que agota la vÃa administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de notificación, conforme a lo establecido en los artÃculos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien impugnarse directamente ante la Sa la de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el dÃa siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 28 de diciembre de 2000.-E1 Secretario de Estado, Baudilio Tomé Muguruza.

ANEXO

  1. Modificaciones aplicables al conjunto de la oferta

    de acceso al bucle de abonado

    Esta sección I recoge una relación de modificaciones que afectan de manera general a la oferta, que deben ser consideradas en varios apartados de la misma, sin perjuicio de las modificaciones especÃficas contenidas en la sección II siguiente.

    1. El documento de oferta de acceso al bucle de abonado presentado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» emplea términos y definiciones que deben estar alineados con el contenido del Reglamento que establece las condiciones para el acceso al bucle de abonado de la red pública telefónica fija de los operadores dominante, aprobado por Real Decreto 3456/2000, de 22 de diciembre (en adelante, el Reglamento de acceso al bucle de abonado).

      En particular, en consonancia con el contenido del artÃculo 1 del Reglamento, debe figurar en el texto el término «acceso completamente desagregado», en lugar de «acceso desagregado» como una de las modalidades de acceso. Además, las menciones a «acceso desagregado» han de entenderse aplicables a las modalidades de «acceso completamente desagregado» y a la de «acceso compartido». Las referencias a «acceso al bucle de abonado» han de abarcar al «acceso indirecto» y al «acceso desagregado al bucle de abonado».

    2. Asimismo, deben actualizarse las referencias al Reglamento de acceso al bucle de abonado, considerando la estructura y numeración definitiva de los artÃculos del mismo.

    3. El ámbito de aplicación de la propuesta de oferta no coincide con el del...

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