RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2001, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se convocan ayudas destinadas a los alumnos de 5.o y 6.o de Educación Primaria, para el desarrollo de la actividad de escuelas viajeras para el 2002.

MarginalBOE-A-2001-19594
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Orden de 13 de marzo de 1986 'Boletín Oficial del Estado' de 4 de abril) estableció el procedimiento para la concesión de las ayudas destinadas a la realización de la actividad denominada 'Escuelas Viajeras', consistente en la realización de una ruta por parte de un grupo de alumnos.

La Orden de 28 de junio de 1995 ('Boletín Oficial del Estado ' de 27 de julio) modifica el artículo primero, en cuanto al nivel educativo de los alumnos que pueden participar en la actividad, de la Orden anteriormente citada.

Por Orden de 8 de noviembre de 1991 ('Boletín Oficial del Estado' del 15)se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo a créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos.

Por Real Decreto Legislativo 1091/1988,de23 de septiembre se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, refiriéndose a las ayudas y subvenciones públicas en sus artículos 81 y 82, cuya redacción ha sido modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

Por otra parte, el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre ('Boletín Oficial del Estado ' del 30) aprobó el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

De conformidad con dichas disposiciones y previo acuerdo con las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas, he dispuesto:

Primero.

1. Se convocan para el año 2002, hasta 7.605 ayudas des tinadas a alumnos de Centros ordinarios que cursen 5.° y 6.° de Educación Primaria, para el desarrollo de la actividad de Escuelas Viajeras, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.4230.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el 2002.

2. El impone máximo de cada ayuda será de 119,10 euros (19.817 pesetas), por alumno para atenderlos gastos de alojamiento, manutención y desarrollo de la actividad. Los pagos de las ayudas se efectuarán a través de las Comunidades Autónomas.

3. Durante la participación en la actividad, los alumnos y profesores estarán asistidos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, suscrito al efecto por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, se facilitarán gratuitamente a los alumnos los títulos de transpone correspondientes.

4. La distribución territorial de las ayudas, efectuada conforme a lo previsto en el artículo 3.2,dela Orden de 13 de marzo de 1986, reguladora de Escuelas Viajeras, se detalla en el anexo I de la presente Resolución.

5. Las Escuelas Viajeras se llevarán acabo en las fechas comprendidas entre el 9 de abril y el 3 de junio y entre el 1 de octubre y el 25 de noviembre de 2002.

6. La incorporación de los grupos a la cabecera de ruta se realizará a lo largo del martes de cada semana. El regreso de los mismos se efectuará a lo largo del lunes siguiente, preferentemente por la mañana.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, punto 3 de la citada Orden de 1986, el catálogo de rutas para el 2002, en un total de veintidós, será el que se indica en el anexo H a la presente Resolución.

Tercero.

En el anexo III figura la distribución de los 507 grupos de 15 alumnos, tanto por Comunidad Autónoma o provincia de procedencia, como por la Ruta en la que van a participar, distinguiéndose entre un apartado A), período comprendido entre e19 de abril y 3 de junio de 2002, y un apartado B), período comprendido entre el 1 de octubre y el 25 de noviembre de 2002.

Cuarto.

1. E1 alumnado que desee participar, deberá solicitarlo a través de la Dirección de su Centro, formando un grupo de 15 alumnos con un profesor que deberá ser el tutor, o en su caso, un profesor de los que habitualmente les imparte clase, que se responsabilizará a todos los efectos de la adecuada participación del grupo en la actividad.

2. E1 profesor acompañante será el responsable de la elaboración de un proyecto de participación de acuerdo con las orientaciones generales que figuran como anexo N yen el que se recogerá:

  1. Conocimientos que van a adquirirlos alumnos mediante el trabajo previo en el centro y en el desarrollo de la Ruta.

  2. Actitudes, hábitos y normas de convivencia que se deseen potenciar teniendo en cuenta las características e intereses de los alumnos participantes.

  3. Principales capacidades y actitudes que, a través de esta actividad se pueden desarrollar en el grupo participante.

    3. E1 plazo de presentación de solicitudes que se formalizará en el modelo que figura como anexo V, finalizará el día 30 de noviembre de 2001, debiendo acompañarla siguiente documentación:

    Proyecto de participación al que se refiere el artículo cuarto 2.

    Aprobación del Consejo Escolar u órgano colegiado que lo sustituya (en el caso de centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del Centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la Programación General.

    4. La Dirección del centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de los alumnos participantes (modelo anexo VI).

    Quinto.

    1. Las solicitudes de los centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrán presentarse directamente en el Registro de las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte, de la Subdirección General de Cooperación Internacional (en el supuesto de los centros ubicados en el extranjero), o a través de las dependencias establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado ' del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos efectos, los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley.

    En el caso de optar por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

    2. En el supuesto de que las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en materia educativa optaran por publicar su propia convocatoria de ayudas, las solicitudes de los alumnos matriculados en centros dependientes de las mismas, deberán atenerse a lo establecido en dicha convocatoria.

    3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999,de13 de enero.

    4. Para obtener información sobre el Estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. E1 expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

    Sexto.

    1. Las solicitudes de los alumnos matriculados en centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte serán seleccionadas por las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil establecidas en la Orden de 18 de junio de 2001('Boletín Oficial del Estado ' del 29), por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general para el curso 2001/2002, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursen estudios en su Comunidad Autónoma.

    2. En las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias en materia educativa, la selección de las solicitudes se realizará por el órgano u órganos...

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