RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Marbella, don Álvaro E. Rodríguez Espinosa, contra la negativa de la señora Registradora de la propiedad número 4 de dicha ciudad, doña Nieves Ozámiz Fortis, a inscribir una escritura de resolución de contrato, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2002-13541
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Marbella, don Álvaro E. RodrÃguez Espinosa, contra la negativa de la señora Registradora de la propiedad número 4 de dicha ciudad, doña Nieves Ozámiz Fortis, a inscribir una escritura de resolución de contrato, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Marbella, don Álvaro E. RodrÃguez Espinosa, contra la negativa de la señora Registradora de la propiedad número 4 de dicha ciudad, doña Nieves Ozámiz Fortis, a inscribir una escritura de resolución de contrato, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

I

Por escritura otorgada el 2 de marzo de 1998, ante el Notario de Marbella don Alvaro E. RodrÃguez Espinosa, don Francisco A. F. y doña Carmen G. A. dejan sin efecto la donación formalizada el 10 de abril de 1991, ante el Notario de Estepona, don Manuel Serrano Pérez, referida a la finca registral número 9.857, del Registro de la Propiedad número 4 de Marbella.

En dicha escritura, que se califica como 'Resolución de Contrato', en su estipulación primera se establece que 'Los comparecientes, dejan sin efecto el contrato de donación, descrito en el expositivo primero de esta escritura. En consecuencia don Francisco A. F., recupera la propiedad de la finca descrita, de la que le hace entrega en este acto, doña Carmen G. A.

Segundo.

Don Francisco A. F. entrega a doña Carmen G. A., en concepto de reintegro de todos los gatos ocasionados con motivo de la donación realizada en su dÃa la cantidad de seiscientas mil pesetas.

La cantidad señalada se aplaza en parte y su pago faculta a la donataria para, a su elección exigir el pago total u obtener resolución de contrato, en concepto de cláusula penal.

II

Presentada la anterior escritura en el Registro de la Propiedad número 4 de Marbella, fue calificación con la siguiente nota: 'Calificado el precedente documento, que se presentó el dÃa siguiente de este mes, tras examinar los antecedentes del Registro, se deniega la inscripción solicitada por el defecto insubsanable de que la donación no puede 'dejarse sin efecto', por el mero acuerdo de las partes, regulándose esta materia en los artÃculos 644 y siguientes del Código Civil, y conforme al principio general que establece el artÃculo 1.255 del mismo cuerpo legal. Esta nota se extiende al amparo de lo previsto en el...

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