RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos de la apuesta deportiva para la temporada 2001-2002.

MarginalBOE-A-2001-13804
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución
25752 Martes 17 julio 2001 BOE núm. 170
El papel de la carta de porte será de color rosa, en
tamaño DIN-A3. Este documento se compone de cuatro
hojas:
Hoja 1, ejemplar para el cliente.
Hoja 2, hoja de ruta/destino.
Hoja 3, para entregar a la aduana de destino.
Hoja 4, para archivo origen.
ANEXO II
Carta de porte nacional. Casillas de inclusión obli-
gatoria.
Casilla número 2. Remitente.
Casilla número 3. Destinatario.
Casilla número A1. Estación de origen.
Casilla número A2. Número expedición.
Casilla número A3. Estación de destino.
Casilla número 31. Matrícula contenedor y número
contenedores/número de bultos y marcas/descripción
mercancías.
Casilla número 33. Código arancelario con seis
cifras.
Casilla reservada Aduanas. Código Aduana Destino.
Casilla Control Aduana de Partida. Código Aduana
Origen.
13804
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2001, de Lote-
rías y Apuestas del Estado, por la que se aprue-
ban las normas que rigen los concursos de
pronósticos de la apuesta deportiva para la
temporada 2001-2002.
Anualmente se publican mediante Resolución de esta
Dirección General las normas que regulan los concursos
de pronósticos de la apuesta deportiva para cada tem-
porada, prorrogándose de un año para otro en el supues-
to de que no hubiera modificación alguna. Y, desde esa
perspectiva, dada la ausencia, para la tempora-
da 2001-2002, de cambios sustanciales en la operativa
o mecánica de funcionamiento y participación en este
tipo de juego, es coherente que, a través de esta dis-
posición, se proceda a la prórroga de las normas que
regulaban los concursos de pronósticos de la anterior
temporada.
Sin embargo, no obstante lo expuesto en relación
con dicha prórroga, es un hecho que la Ley 46/1998,
de Introducción del Euro, modificada por la
Ley 14/2000, establece a partir del 1 de enero de 2002
la obligación a fijar los importes de todos los productos
en euros, circunstancia ésta que, evidentemente, obliga
a modificar determinadas normas, concretamente aqué-
llas que venían estableciendo cuantías en pesetas.
Se modifica, también, la norma adicional, en la que
se recogen los porcentajes habidos en la temporada
anterior, de acuerdo con lo previsto en la norma 38.
a
En
consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atri-
buciones conferidas por el artículo 8, apartado 2, letra p)
del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Loterías
y Apuestas del Estado, aprobado por el Real Decreto
2069/1999, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del
Estado» de 14 de enero de 2000), ha resuelto aprobar
lo siguiente:
Primero.—Los concursos de pronósticos de la apuesta
deportiva para la temporada 2001-2002 se regirán por
las normas establecidas para dicho tipo de eventos, apro-
bados por Resolución de esta Dirección General de 19
de julio de 2000, que quedan prorrogadas, con las modi-
ficaciones que se introducen en el apartado siguiente.
Segundo.—Se modifican las normas 4.
a
,6.
a
, 30.
a
,
51.
a
y 57.
a
(norma adicional) de las que rigen los con-
cursos de pronósticos de la apuesta deportiva, que que-
dan redactadas como sigue:
1. «Norma 4.
a
: El precio de cada apuesta queda fija-
do en 50 pesetas y en 0,30 euros desde el día 31 de
diciembre de 2001, inclusive.»
2. Norma 6.
a
: Se añade un nuevo punto con la
siguiente redacción:
«7. La cantidad de 225 pesetas citada en los puntos
5y6deesta norma será sustituida por la de 1,35 euros
para los concursos que se celebran a partir del día 1
de enero de 2002.»
3. «Norma 30.
a
: El listado y el resguardo estable-
cidos en la norma 26.
a
constituyen juntos el único ins-
trumento válido para solicitar el pago de premios. Si
en alguna de las categorías se tuviera derecho a premios
con importe inferior a 100.000 pesetas (600 euros para
los concursos que se celebren a partir del 1 de enero
de 2002) en bloque distinto a aquél en que exista premio
igual o superior a esa cantidad, se podrá solicitar el abono
del importe acumulado de los inferiores independien-
temente de los superiores. En este caso el estableci-
miento pagador hará constar la diligencia de pago en
el resguardo que junto al listado deberá presentar el
concursante.»
4. «Norma 51.
a
: Si el importe al que considera tiene
derecho es igual o superior a 100.000 pesetas (600
euros para los concursos que se celebren a partir del 1
de enero de 2002), dispone de un plazo de once días
naturales a contar desde el inmediato siguiente a la fecha
del concurso, y si es inferior a esa cantidad dispone
de treinta días naturales.»
5. «Norma 57.
a
: Los porcentajes de las frecuencias
generales de resultados de la temporada 2000-2001
han sido los siguientes:
Resultados favorables a equipos consignados en pri-
mer lugar, 49 por 100; empates, 27 por 100, y resultados
favorables a equipos consignados en segunda lugar, 24
por 100.»
Tercero.—Esta Resolución entrará en vigor en la pri-
mera jornada de la temporada 2001-2002.
Madrid, 12 de julio de 2001.—El Director general,
Luis Perezagua Clamagirand.

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