RESOLUCIÓN 5 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig don Francisco José Román Ayllón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3 don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

MarginalBOE-A-2001-13578
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución 5 de junio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig don Francisco José Ramón Ayllón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3 don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de San Vicente de Raspeig don Francisco José Román Ayllón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Alicante número 3 don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de compraventa, en virtud de apelación del recurrente.

Hechos

  1. Por escritura otorgada ante el Notario de San Vicente de Raspeig don Francisco José Román Ayllón, el día 13 de agosto de 1997, los cónyuges don Rafael Vicente Giner Toba y doña María Dolores Sánchez Medina, vendieron a los cónyuges don Francisco García Gómez y doña Nieves Sevilla Herreros una participación indivisa de un 47,73 por 100 de la siguiente finca rústica: Tierra secano, en término de Alicante, partida del Moralet, denominada 'El Rosal', de 25 áreas 20 centiáreas, o 2.520 metros cuadrados. En la escritura se contiene, dentro de las estipulaciones, la siguiente: 'Manifestación de los otorgantes sin eficacia real: Dicha participación indivisa le da derecho al uso, disfrute y aprovechamiento exclusivo de la siguiente finca: Tierra secano, en término de Alicante, partida de Moralet, denominada 'El Rosal', de 1.047 metros cuadrados, incluidos caminos, y cuyos linderos son: Al norte, don Andrés Juan Rizo; al sur, don José Santana, camino en medio; al este, don Pedro Zaplana, y al oeste, también Andrés Juan Rizo.

  2. Presentado la anterior escritura en el Registro de la Propiedad número 3 de Alicante, fue calificada con la siguiente nota: 'Denegada la inscripción del precedente documento por: No aportarse la preceptiva licencia municipal o el certificado administrativo de la innecesariedad de la misma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalidad Valenciana, sobre Suelo no Urbanizable. Contra la precedente nota y en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha, cabe interponer recurso gubernativo ante el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la forma a que se refiere los artículos 66 de la Ley Hipotecaria y 112 y siguientes de su Reglamento. Alicante a 29 de noviembre de 1997. El Registrador. Firma ilegible.

  3. El Notario autorizante de dicha escritura interpuso recurso...

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