RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad 'Juan Pablo Quevedo Public Q, S. L.' contra la negativa de la Registradora Mercantil de Segovia, doña María Ángeles de Echave-Sustaeta de la Torre a inscribir el depósito de cuentas de determinados ejercicios.

MarginalBOE-A-2001-20163
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad 'Juan Pablo Quevedo Public Q, S. L.' contra la negativa de la Registradora Mercantil de Segovia, doña MarÃa Ángeles de Echave-Sustaeta de la Torre a inscribir el depósito de cuentas de determinados ejercicios.

En el recurso gubernativo interpuesto por don Juan Pablo Quevedo Llorente, Administrador de la entidad 'Juan Pablo Quevedo Public Q, S.L.', contra la negativa de la Registradora Mercantil de Segovia, Doña MarÃa Ángeles de Echave-Sustaeta de la Torre a inscribir el depósito de cuentas de determinados ejercicios.

Hechos

I

Con fecha 26 de junio de 2000, se presenta en el Registro Mercantil de Segovia, certificación expedida por don Juan Pablo de Quevedo Llorente, Administrador de la Mercantil 'Juan Pablo Quevedo Public Q, S. L.' en la que consta que las cuentas relativas a los ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998 no han sido aprobadas por haber votado en contra de su aprobación la totalidad de los socios.

II

La anterior certificación fue calificada con la siguiente nota: 'Suspendida la inscripción del precedente documento por el siguiente motivo: La Sociedad no ha procedido al Depósito de las Cuentas de los Ejercicio de 1995, 1196, 1997 y 1998. Quedando en consecuencia la sociedad en estado de Baja Provisional de conformidad con lo establecido en el artÃculo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Contra la presente nota puede interponerse recurso de reforma en el término de dos meses ante el propio Registrador y contra la decisión adoptada, el de alzada ante la Dirección General en término de otro mes desde la notificación de la anterior decisión conforme a los artÃculos 66 y 71 del Reglamento del Registro Mercantil. Segovia, 8 de agosto de 2000. La Registradora Mercantil de Segovia. Firma ilegible,

III

Don Juan Pablo de Quevedo y Llorente, en su calidad de Administrador de la entidad 'Juan Pablo Quevedo Public Q, S. L.', interpuso recurso de reforma contra la anterior calificación alegando que conforme establece el artÃculo 378.7 del Reglamento del Registro Mercantil, al ser el documento presentado una certificación en la que consta que las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios pendientes de inscripción no han sido aprobadas, debe ser inscrito y suspendida la baja provisional de la sociedad.

IV

La Registradora Mercantil en el recurso interpuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR