RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2001, del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte.

MarginalBOE-A-2001-11959
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en su artículo 56.1 asigna al Consejo Superior de Deportes la competencia de elaborarla lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de determinar los métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones. Y todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Convenios Internacionales suscritos por España y teniendo en cuenta otros instrumentos de este ámbito.

En consecuencia, por Resolución de 21 de marzo de 2000, del Consejo Superior de Deportes, este organismo determinó, en el anexo de dicha Resolución, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y los métodos no reglamentarios de dopaje, de aplicación, en las competiciones deportivas de ámbito estatal o fuera de ellas, a los deportistas con licencia para participar en dichas competiciones.

Habiendo surgido la necesidad de modificar dicha lista con el fin de adecuarla alas circunstancias y conocimientos actuales, la Comisión Permanente de la Comisión Nacional Antidopaje propuso una nueva lista, la cual, una vez revisada y aprobada por el Pleno de esta Comisión Nacional Antidopaje, se ha adaptado al texto actual del Comité Olímpico Internacional y del Consejo de Europa, acordes ambos con la propuesta de la Agencia Mundial Antidopaje. En consecuencia, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto determinar una nueva lista, de aplicación en el mismo ámbito que la anterior, y que se encuentra contenida en el anexo de la presente Resolución.

ha adaptado al texto actual del Comité Olímpico Internacional y del Consejo de Europa, acordes ambos con la propuesta de la Agencia Mundial Antidopaje. En consecuencia, este Consejo Superior de Deportes ha resuelto determinar una nueva lista, de aplicación en el mismo ámbito que la anterior, y que se encuentra contenida en el anexo de la presente Resolución.

La anterior lista queda derogada.

Lo que pongo en su conocimiento a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de mayo de 2001.

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes,

Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO. Lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y de métodos no reglamentarios de dopaje en el deporte.

A efectos de la Ley 10/1990, del Deporte, se consideran prohibidos las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones que se describen a continuación.

Esta lista será igualmente de aplicación a las Federaciones de Deportes para Sordos, Deportes para Ciegos, Paralíticos cerebrales, Minusválidos físicos y Discapacitados intelectuales, con las excepciones que para cada minusvalía sean establecidas en los correspondientes Reglamentos de control de dopaje federativos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de sus correspondientes Federaciones Deportivas Internacionales y del Comité Paralímpico Internacional.

Sección I

1.1 Sustancias y grupos farmacológicos.

1.1.1 Estimulantes (tipo A).

1.1.2 Analgésicos narcóticos.

1.1.3 Anestésicos locales.

1.1.4 Cannabis y sus derivados.

1.1.5 Alcohol.

1.1.6 Bloqueantes beta-adrenérgicos.

Sección II

11.1 Sustancias y grupos farmacológicos.

11.1.1 Estimulantes (tipo B).

11.1.2 Anabolizantes.

11.1.2.1Esteroides anabolizantes androgénicos.

11.1.2.1.1Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo A).

11.1.2.1.2 Esteroides anabolizantes androgénicos (tipo B).

11.1.2.2 Betagonistas.

11.1.3 Hormonas peptídicas, sustancias miméticas y análogos.

11.1.4 Glucocorticosteroides.

Sección III

111.1 Métodos de dopaje.

111.1.1Dopaje sanguíneo.

111.1.2 Administración de transportadores artificiales de oxígeno o expansores de plasma.

111.2 Manipulaciones farmacológicas, físicas y/o químicas.

Sección I

1.1Sustancias y grupos farmacológicos.

1.1.1 Estimulantes (tipo A).-El grupo farmacológico «Estimulantes (tipo A)» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto farmacológico sea igual o similar al de alguno de los siguientes fármacos:

Amifenazol.

Bambuterol.

Cafedrina.

Cafeína (1).

Catina (2).

Clorprenalina.

Cropropamida.

Crotetamida.

Efedrina (3).

Estricnina.

Etafedrina.

Etamiván.

Etilefrina.

Fencamfamina.

Fenilefrina (c).

Fenilpropanolamina (4).

Fenoterol.

Formoterol.

Heptaminol.

Isoprenalina.

Metaraminol.

Metilefedrina (5).

Metoxamina.

Niquetamida.

Orciprenalina.

Pentetrazol.

Procaterol.

Prolintano.

Propilhexedrina.

Pseudoefedrina (6).

Reproterol.

Salbutamol (7) (8).

Salmeterol(7).

Terbutalina (7).

(1) Para la Cafeína, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superiora 12 microgramos por mililitro.

(2) Para la Calina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 5 microgramos por mililitro.

(3) Para la Efedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superiora 10 microgramos por mililitro.

(4) Para la Fenilpropanolamina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos por mililitro.

(5) Para la Metilefedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 10 microgramos por mililitro.

(6) Para la Pseudoefedrina, un resultado se considerará positivo cuando su concentración urinaria en la correspondiente muestra sea superior a 25 microgramos por mililitro.

(7) El Salbutamol, el Salmeterol y la Terbutalina pueden utilizarse excepcionalmente a dosis terapéuticas en inhalación si su utilización, por prescripción facultativa, está terapéuticamente justificada. Cuando a juicio del médico responsable del deportista no exista ninguna otra alternativa terapéutica, este médico deberá elaborar, en el momento de la prescripción del medicamento que contenga una de estas sustancias, un informe que remitirá a la Comisión médica o antidopaje federativa correspondiente, así como una copia que el deportista ha de conservar; este informe estará obligatoriamente integrado por los siguientes documentos:

  1. Receta médica.

  2. Historia clínica con:

  1. Antecedentes.

  2. Síntomas principales.

  3. Diagnóstico de enfermedad respiratoria.

    Notas al grupo 1.1.1:

  4. Se acepta el uso por vías locales de la Oximetazolina y restantes derivados del Imidazol. b) También se autoriza el uso de vasoconstrictores cuando se administran junto con un anestésico local en las condiciones autorizadas para estas sustancias. c) Y, asimismo, se permite la administración local (como las vías nasal, oftalmológica y rectal) de Adrenalina y Fenilefrina.

    1.1.2 Analgésicos narcóticos.-El grupo farmacológico «Analgésicos narcóticos» está integrado por cualquier sustancia cuya acción y/o efecto...

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