RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2001, de la Dirección General de Universidades, por la que se adjudican becas de postgrado para la Formación de Profesorado Universitario para el año 2001.

MarginalBOE-A-2001-9168
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Por Resolución de 7 de noviembre de 2000 ("BoletÃn Oficial del Estado" del dÃa 21), de la SecretarÃa de Estado de Educación y Universidades, se convocaron becas de Postgrado para la Formación de Profesorado Universitario.

El punto 3 de la mencionada Resolución, delega en el Director general de Universidades la competencia para su resolución.

Examinadas las relaciones priorizadas de candidatos presentadas por las Universidades y el Consejo Superior de Investigaciones CientÃficas, a las que hace referencia el apartado 7 de las bases de la convocatoria, asà como la propuesta de la Comisión de Selección y en uso de las competencias delegadas, he resuelto:

Primero.-Conceder las becas de postgrado para la Formación de Profesorado Universitario que se relacionan en el anexo.

Segundo. La concesión de estas becas se realiza con efectos de 1 de abril de 2001.

Tercero. Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Cuarto. El plazo de presentación de solicitudes de las Ayudas para estancias breves en España y en el Extranjero permanecerá abierto desde el dÃa siguiente a la publicación de esta Resolución en el "BoletÃn Oficial del Estado" hasta el 31 de mayo de 2001.

Los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades propondrán a la Dirección General de Universidades, antes del 15 de junio de 2001, la concesión de las ayudas en atención a su interés cientÃfico.

La Dirección General de Universidades, a la vista de las propuestas recibidas, tomará la resolución que corresponda.

Las estancias susceptibles de recibir esta ayuda se realizarán entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001.

Quinto. Los becarios que deseen extender el seguro de asistencia médica a cónyuge e hijos deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Universidades (Servicio de Formación de Personal Investigador en España, calle Serrano, 150, 28071 Madrid) en el plazo de quince dÃas a partir de la publicación de esta Resolución en el "BoletÃn Oficial del Estado", acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.

Sexto. El gasto resultante de las concesiones será imputado a la...

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